REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001992
ASUNTO: RP11-P-2006-001992

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: ELVISMARY HERNÁNDEZ (FISCAL AUXILIAR PRIMERA DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
DELITO: HURTO AGRAVADO (ARTÍCULO 452, ORDINAL 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)
IMPUTADO: DANILO ORTEGA GONZALEZ
VICTIMA: VICTOR JAVIER SALAZAR
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIO: ABG: DOUGLAS RIVERO.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 22 de Junio del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone;” Yo Elvismary Hernández, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal solicito a este Tribunal tomar declaración al imputado Danilo Ortega González, por estar presuntamente incurso en la comisión del HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Javier Salazar, todo de conformidad con el articulo 130 de la Constitución de la Republica y una vez oído lo manifestado por el imputado solicitare la Medida que esta representación considere correspondiente así mismo el derecho de formular preguntas”


DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente cede la palabra al imputado DANILO ORTEGA GONZALEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 15-08-49, titular de Cédula de Identidad N° V-3.410.066, de 56 años de edad, de Oficio Obrero, domiciliado en la Guayacán de las Flores Sector 2, casa 15 Carúpano Estado Sucre y Expuso: “Yo fui a preguntar por un forro y al salir un señor que se identifico como Sargento de la marina me dijo que regresara y aquí me encuentro. , es todo.
El defensor Publico quien manifestó no realizar preguntas:

DEL FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público a los fines de preguntar al imputado PRIMERA: ¿Diga usted a que lugar fue a preguntar por el forro del Celular? R: En un local de Movistar: ¿Dónde se encuentra ubicado ese local? R: En el centro de la ciudad. ¿Se encontraba usted solo para ese momento? R: Si, ¿Cuantas personas estaban en ese momento? R: Dos personas.¿Conoce usted a un ciudadano llamada Juan Carlos Pino? R: No. Considera esta representación Fiscal en la comisión del hecho punible tipificado en el código penal como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Javier Salazar, cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto el hecho se realizo en fecha reciente es decir 21-06-2006, así ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, elementos de convicción que emanan de las acta de entrevistas rendida por ante la región policial N° 3, por el ciudadano Victor Javier Salazar, Wilmer Alvarado, del acta de investigación penal emanadas del CICPC, acta de Inspección técnica donde se evidencia que en el lugar donde se realizo el delito es un centro Comercial donde funciona Tiendas de Celulares expuesto a la venta al Publico, avaluó donde se describen las características del objeto Hurtado y memorandun en donde se evidencia la conducta predictual donde este ciudadano presenta registros policiales y la Declaración de la ciudadana Loanis Viña, ante del CICPC, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 ordinal 1,2,3, Art. 251 ordinales 2, 4 ya que este ciudadano presenta conducta predictual, es necesario resaltar que si el Tribunal revisa el sistema Juris 2000 este ciudadano presenta dos Medidas Cautelares y 252 ordinal 2, todos del COPP al ciudadano Imputado DANILO ORTEGA GONZALEZ, virtud de que existen sufrientes elementos de convicción para atribuirle la comisión de la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Víctor Javier Salazar, por ultimo solicito copias simples del acta -. Es todo.-.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

“El imputado impuesto del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: Yo no veo los elementos de convicción en mi contra y ese señores que me están acusando no ve vieron por si me fueran visto no me fueran dejar salir del local es todo El Defensor Publico expuso: “- Esta Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tomando en cuenta los siguientes argumentos: Evidentemente cuando el funcionario Sargento que aparece en las actas aprehende a mi defendido esto fue al salir de negocio, no se le incauta nada al salir del mismo, así mismo la ciudadana que atendía en local de Movistar denuncia la Presencia de otra persona, esta otra personas puede ser la que se llevo el celular no existiendo ninguna relación de ese otra persona con mi representado, tal como lo manifestó el mismo imputado el sargentote la marina se encontraba dentro del Negocio , por que no lo aprehendió dentro del mismo, porque espero que estoas salieran, Por otro lado es ciertamente existen unas averiguaciones en contra de mi defendido por la comisión de dos delitos contra la propiedad esto no se significa que sea autor del delito, el tribunal de Control le otorgo medida cautelar de Libertad, estas causa están en una fase de investigación es por todo lo expuesto que solicito Medida Cautelar de Libertad y por ultimo solicito copias simples. Es Todo.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL

: Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, en donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Elvismary Hernández en su carácter de Fiscal Aux Primero del Ministerio Público, solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano DANILO ORTEGA GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Javier Salazar, estando presente el defensor Publico Abg. José Luis García, es por lo oído como ha sido a las partes éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Del estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa: PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha reciente (21-06-2006) en el Centro Comercial Olas del caribe Local Conexiones 2002 ubicado en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre en perjuicio del ciudadano Víctor Javier Salazar. Evidenciadose el hecho punible con las siguientes actuaciones PRIMERO: Acta de Entrevistas rendida por ante la región policial N° 3, por el ciudadano Víctor Javier Salazar, quien narra las circunstancia al modo Tiempo y Lugar del hecho. SEGUNDO: Acta de Entrevistas rendida por ante la región policial N° 3, por el ciudadano Wilmer Alvarado, quien narra como testigo presencial circunstancia al modo Tiempo y Lugar del hecho. TERCERO: Acta de Investigación de la región Policial N° donde funcionarios dejan constancia del procedimiento efectuado en el presente asunto y donde se le había entregado al imputado capturado identificándolo como el imputado presente en esta sala de audiencia. CUARTO: Acta de Investigación Penal emanadas del CICPC, donde se deja constancia de las entregas de las actuaciones y de la detención del imputado de autos. QUINTO: Acta de Investigación emanadas del CICPC donde declara la ciudadana Loannis Yerelis Viña, trabajadora del local referido quien manifestó como ocurrió el hecho el lugar y la hora señalando a dos sujetos donde uno de ellos con características de piel morena como de 40 años de edad aproximadamente y cabello canoso. SEXTA: Acta de Inspección técnica donde se evidencia que en el lugar donde se realizo el Hecho que resulto ser el Centro Comercial Olas del Caribe Calle Independencia Conexiones 2002 Carúpano Estado Sucre SEPTIMO: avaluó Prudencial del objeto del presente asunto OCTAVO: Memorandun en donde se evidencia la conducta preditual con dos entradas policiales. Ahora bien de estas mismas actuaciones que se acompañan emergen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos para estimar que el imputado puede ser el autor o participe de los hechos punibles que nos ocupan, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observa ala luz de los ordinales 2 y 5 que existe peligro de fuga debido a la pena que pudiera llegarse a imponer que fluctúa entre 02 y 06 años que como se observa es de suficiente para intimidar a una persona y llevarla a tomar la decisión de fugarse y evadir la persecución penal, se advierte además que a tenor de lo dispuesto en el articulo 252 Ordinal 2 existe peligro de obstaculización ya que puede influir en los testigos y victimas del presente caso. Siendo lo procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la solicitud de la defensa esta se desestima por las razones argumentas anteriormente

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado DANILO ORTEGA GONZALEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 15-08-49, titular de Cédula de Identidad N° V-3.410.066, de 56 años de edad, de Oficio Obrero, domiciliado en la Guayacán de las Flores Sector 2, casa 15 Carúpano Estado Sucre, por la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Javier Salazar, Todo en conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 5 y 252 Ordinal 2, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal., Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, se acuerdan las copias solicitadas. Se libró boleta de Privación de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. LOURDES SALAZAR


El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero