REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001988
ASUNTO: RP11-P-2006-001988

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: KATTIA AMEZQUETA (FISCAL EN MATERIA DE DROGAS DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BRIZUELA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ACOSTA.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 22 de Junio del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL


Quien expone: “ “En uso de las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto actuaciones relacionadas con el ciudadano José Gregorio Hernández Brizuela, ampliamente identificado en actas, para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionadas en el articulo 256 del COPP, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Asimismo solicito sea Calificada La Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del COPP, en concordancia con el articulo 248 Ejusden, y copia simple de la presente acta, Es todo”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


El imputado impuesto del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse José Gregorio Hernández Brizuela venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° 15.244.806, hijo de José Gregorio Hernández y Carmen J Brizuela, nacido el 07-12-79, de oficio Pescador, residenciado en Playa de Sal, Sector el Matadero, casa S/N, al final de la orilla de la playa, en un ranchito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Es todo”.

El Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinaria quien expone:”Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se decrete libertad sin restricciones, ello por ausencia de elementos de convicción para demostrar el hecho punible, toda vez que a las actas de la presente causa no cursa informe de expertos que acrediten las características y calidad de la sustancia incautada, ni tampoco existe evaluación hecha con equipo portátil que nos oriente a concluir que la sustancia presuntamente incautada es ilícita; además no existe elemento de convicción distinto a los que emanan de la declaración de los funcionarios policiales para demostrar o acreditar la responsabilidad del hecho a mi defendido, solicito copia simple del acta”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano José Gregorio Hernández Brizuela, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, asimismo oídas como han sido las partes, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional.

PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 21-06-2006, a las 05:30 de la mañana, en playa de Sal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual se evidencia con las siguientes actuaciones: acta de investigación de la Región Policial Nª 03, donde funcionarios adscritos al mismo exponen que en la fecha señalada en labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión notó una actitud no acorde, por lo que conllevó a darle la voz de alto y al hacerle la inspección corporal en un sombrero que portaba salió del interior dos envoltorios, ambos contentivos de una sustancia pardo verdosa, con olor fuerte de la presunta droga denomina marihuana, un cigarrillo improvisado de papel de bolsa, contentivo de una sustancia pardo verdosa, presumiendo droga de la denominada marihuana y un envoltorio contentivo de un polvo de color blanco, presumiendo que sea cocaína, igualmente un arma blanca, quedando identificado el ciudadano como José Gregorio Hernández Brizuela, imputado de autos.

SEGUNDO: Acta de Aseguramiento de las evidencias incautadas.

TERCERO: Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde la comisión de policía de ésta ciudad lleva oficio informando la detención del presente imputado, y con todas las actuaciones relacionadas con el presente asunto.

CUARTO: Planilla de Cadena de custodia de las videncias físicas del presente asunto.

QUINTO: Acta de inspección realizada al sitio del suceso, con su respectiva acta de inspección técnica, que resultó ser barrio de playa de sal del municipio Bermúdez del Estado Sucre.

SEXTO: Memorando N° 614, donde consta dos entrada policial del imputado de autos.

SÉPTIMO: Experticia de reconocimiento al arma blanca y a la prenda de vestir denominada gorro.

OCTAVO: Solicitud de experticia química y botánica de la sustancia incautada. Actuaciones estas de donde se desprenden fundados elementos de convicción de que el imputado de autos ha podido tener participación en la existencia del delito imputado por el Ministerio Público.

Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción ya que tiene su residencia en esta ciudad y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes condición: Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de seis(6) meses.

Con respecto a la solicitud de la defensa se niega la misma por cuanto es Jurisprudencia reiterada que estamos en presencia de un delito donde el interés general priva sobre el Interés particular, y por cuanto también se está en la etapa de la investigación.


DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado José Gregorio Hernández Brizuela venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 15.244.806, hijo de José Gregorio Hernández y Carmen J Brizuela, nacido el 07-12-79, de oficio Pescador, residenciado en Playa de Sal, Sector el Matadero, casa S/N, al final de la orilla de la playa, en un ranchito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos: 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.- Y en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, se acuerdan las copias solicitadas. Se niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones hecha por la Defensa.-Se Libró Boleta de Libertad y mediante oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Maria M Acosta