por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO BOLIVAR MARCANO, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 22-01-91, de profesión u oficio: buhonero, hijo de Amarilis Marcano y padre desconocido, residenciado en el Sector Virgen del Valle, calle 3, por la cancha, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condicione.....