REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001856
ASUNTO: RP11-P-2010-001856

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 16/11/2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. CAROL MUZIOTTI HERNANDEZ y el alguacil de sala RIGOBERTO MILLAN, a los fines de llevar a cabo LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido a los imputados CARLOS EDUARDO BOLIVAR MARCANO, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg. Luís Orsetti, el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal y el imputado de autos.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO BOLIVAR MARCANO quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno en este acto constancia del consejo comunal playa los uveros, donde consta que yo hice mi labor comunitaria, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado CARLOS EDUARDO BOLIVAR MARCANO, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/02/2015; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/02/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado CARLOS EDUARDO BOLIVAR MARCANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de SEIS (06) MESES, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Mantenimiento de la playa Los Uveros, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el Consejo Comunal de los Uveros, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/02/2015, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS EDUARDO BOLIVAR MARCANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas solicitada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO BOLIVAR MARCANO, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 22-01-91, de profesión u oficio: buhonero, hijo de Amarilis Marcano y padre desconocido, residenciado en el Sector Virgen del Valle, calle 3, por la cancha, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por SEIS (06) MESES, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Mantenimiento de la playa Los Uveros, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el Consejo Comunal de los Uveros, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA




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