REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000160
ASUNTO: RP11-P-2016-000160
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 31 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la juez Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, Venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 13/09/1994, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-22.923.403, hija de Andrea del Jesús Granado y padre desconocido, y residenciada en el Sector Bella Vista cerca de la Funcionaria Vestí Albornoz, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensa Pública Nº 01 Abg. Claudia González, la acusada de autos y la representante de la victima Andrea del Jesús Granado Carreño.
EXPOSICION DE LA ACUSADA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la acusada Jenifer Andrimar Granado Granado, quien expone: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima Andrea del Jesús Granado Carreño, quien expone: Ella no ha vuelto a tratar más al niño, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: quien expone: “Visto que mi representada cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia del libro de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/04/2016; en la causa seguida a la acusada JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones Cada Sesenta (60) Días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, de igual manera revisado el libro de presentaciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de la Ciudadana JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, por la comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, Venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 13/09/1994, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-22.923.403, hija de Andrea del Jesús Granado y padre desconocido, y residenciada en el Sector Bella Vista cerca de la Funcionaria Vestí Albornoz, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|