Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano RONNY RAFAEL TOLEDO RODRÍGUEZ, y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano RONNY RAFAEL TOLEDO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.598.889, de 23 años de edad, concubino, obrero, residenciado en la calle Anzoátegui, casa n°10, cerca de la venta de chorizos, Río Caribe, teléfono 0416-201-07-16, Municipio Arismendi del Estado Sucre, .....