REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Junio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002275
ASUNTO: RP11-P-2005-002275

AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano, JUAN BAUTISTA AQUIAR GONZÁLEZ, en su condición de acusado en el presente asunto, asistido por el Abog Luis Felipe Leal , en su carácter de Defensor Privado Penal, donde solicita la ampliación del régimen de presentaciones, por cuanto necesita trasladarse a otro estado a fin de ser evaluado u operado. Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto se observa que éste Tribunal en fecha 06 de Abril del 2006, le decreto la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de Un (1) año debiendo cumplir el mismo con presentaciones cada sesenta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, durante el referido lapso, y de la revisión del Sistema Juris el mismo ha cumplido bien y cabalmente hasta ahora con las presentaciones impuestas; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al ciudadano Juan Bautista Aguar González, venezolano, de 54 años de edad, nacido 15-05-51, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.265, residenciado en la calle Nivaldo N°1, Río Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de Antonia González y Sixto Aguiar, la ampliación de el lapso de régimen de presentaciones a cada ciento veinte (120) días. Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, haciéndole saber el régimen de presentaciones modificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión .Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control



Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


La Secretaria



Abog María Acosta