REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 21 de Junio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001948
ASUNTO: RP11-P-2006-001948

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad n° 18.098.480, de 19 años de edad, nació el 15-03-1986, soltero obrero, residenciado en la calle cinco de Julio, casa n° 84, Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de Elvira Antonia García y Carlos; aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades penales en la existencia del delito de Homicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL CANDELARIO GOITIA WILLIANS. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
1) Transcripción de Novedades de fecha 21-05-05, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guiria, donde le informa el funcionario JOSÉ PAREDES, de la Comandancia de Policia de Carúpano del ingreso al Hospital de la ciudad de Carúpano del ciudadano Ángel Candelario Gotilla Willians, procedente de Yoco Municipio Valdez, quien presento heridas por arma de fuego
2) Acta de Investigaciones de fecha 21-05-2005, donde el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, expone que espontáneamente se presento la ciudadana LEONARDA ESTRADA DE GOITIA, haciéndole entrega de cuatro casquillo de bala calibre 9mm, de color amarillo, los cuales fueron colectado en el sitio donde fue lesionado su hijo Ángel Candelario Gotilla.
3) Planilla del referido cuerpo investigativo, contentivo de Área de Cadena de Custodia y Resguardo de la evidencia anteriormente señalada
4) Acta de Entrevista rendida por LEONARDA ESTRADA DE GOITIA, quien narra circunstancia relativa al tiempo, modo, lugar y señalando al autor del mismo como a un ciudadano que le dicen Carlitos, aportando la dirección de su residencia.
5) Traslado de funcionarios del referido cuerpo investigativo a la residencia indicada por la mencionada ciudadana, donde fueron atendidos por la ciudadana ELVIRA ANTONIA GARCÍA LÓPEZ, quien manifestó ser la progenitora del mencionado conocido como Carlitos , y que el mismo no se encontraba, aportándonos sus datos filia torios, quedando identificado el mismo. Realizando otras diligencias investigativas.
6) Inspección Técnica en el lugar del hecho que resulto ser en la vía principal de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre.
7). Entrevista rendida por el ciudadano victima ÁNGEL CANDELARIO GOITIA WILLIANS, quien aporta circunstancias relativa al modo, tiempo , lugar de los hechos, señalando al ciudadano llamado “Carlitos” como el autor de las lesiones que sufriera
8).Experticia a las evidencias del presente asunto. Acta Policial de traslado de los funcionarios del cuerpo investigativo a la morgue del hospital de Carúpano, a fin de practicar inspección ocular al cuerpo de sexo masculino, donde se le hizo entrega de un proyectil el cual fue localizado en el cráneo del occiso.
9) Reconocimiento médico legal de la Medicatura Forense de Carúpano practicado al ciudadano ÁNGEL CANDELARIO GOITIA WILLIANS, donde se dejó constancia de lo siguiente: Paciente que ingreso al hospital de ésta ciudad el día 21-05-2005, presentando Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en región para-vertebral derecha, a nivel de base torácica, con orificio de salida a nivel de región mamilar del mismo lado, complicada con hemotórax derecho. Tiempo de curación: veinticinco días salvo complicación. Lesión Grave
En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JESÚS RODRIGUEZ GARCÍA, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte, 251 ordinales 2,3,4,5 y 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL, del ciudadano CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad n° 18.098.480, de 19 años de edad, nació el 15-03-1986, soltero obrero, residenciado en la calle cinco de Julio, casa n° 84, Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de Elvira Antonia García y Carlos, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S





LA SECRETARIA



ABOG. MARÍA ACOSTA