REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 21 de Junio del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001950
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito presentado por la Abog CARMEN CECILIA MOYA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.215.285, en su condición de victima en la causa signada con el No 19.F7-2C-0319-06, por uno de lo delitos Contra La Propiedad, (Hurto) en contra del imputado JESÚS MANUEL CASTILLO. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del imputado JESÚS MANUEL CASTILLO , quién en fecha 10 de Junio del 2006,cuando eran como las dos y media de la madrugada, su esposa y él estaban durmiendo y su esposa le dice que se fue la luz, pero cuando se paran se dieron cuenta por la ventana que un sujeto a quienes reconocieron como JESÚS MANUEL CASTILLO ( Malanga ), que es un azote de ese sector, estaba enrollando un cable que conduce la electricidad hacia su casa, cuando el mismo se fijó que lo estaban viendo, salió corriendo y ellos lo salieron persiguiendo, no lo alcanzaron, es por lo que se dirigieron a la mañana siguiente a la Policia de Guaca y ellos fueron hasta su casa y consiguieron el cable y la tenaza, poniendo al mismo a la orden del Ministerio Público, en esa misma oportunidad y en presencia de los funcionarios policiales les manifestó que él sabia que su esposa y sus niños quedaban solos en las tardes y que si no le daba unos tiros a él se los daría a su familia; en fecha 12 de Junio del 2006 se llevó a cabo la audiencia ante el Tribunal Segundo de Control y le otorgaron una medida cautelar de presentación, quedando el sujeto en libertad, y desde esa fecha ese muchacho ha pasado varias veces por su casa y lo amenaza con darle unos tiros, es por lo que solicita Medida de Protección tanto para él como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ, y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.215.285, de 39 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la vía nacional, Sector Bello Monte, casa s/n y sin friso al lado de la Bloquera Pedro, Guaca Parroquia Bolívar, teléfono 0416-896-58-06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez, Región Policial N° 3 , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta
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