En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GHOTMI KHALIL MOHAMMAD, de nacionalidad Libanés, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E - 82.252.131, de profesión u oficio comerciante, de 41 años de edad, nacido en fecha: 20-01-65, hijo de Mohammad Ghotmi y Fátima Issa, domiciliado en el Edificio TH, Av. Perimetral, Piso 01, Apartamento A, Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se decreta que dicha apreh.....