por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELLA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor del imputado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, natural de El Estado Bolívar, Titular de la cedula de identidad Número V- 14.913.942, nacido en fecha 08/07/1964, profesión u oficio comerciante, hijo Miguel Rodríguez y Ada Rodríguez, Residenciado en el Hotel denominado Gran Hotel, ubicado en la calle juncal, N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y cuarto, y 252, parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlos incursos en la comisión del delito de SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la LOPNA en concordancia con el articulo 216 ejusdem, en perjuicio de los A.....