Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados JUAN RAMON RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Cano Ajíes, Municipio Benítez, de estado civil soltero, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.781904, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 30-04-1986, Hija de Abenebo Rivera y Rosa Rodríguez, Residenciado en caño de Ajíes, calle 11 de Abril, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre; ANGEL ANIBAL MARCANO, venezolano, natural de Cano Ajíes, Municipio Benítez, de estado civil soltero, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.822, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 23-12-1989, Hijo de Paúl Sambrano y Martha Marcano, Residenciado en caño de Ajíes, calle el manantial.....