REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000104
ASUNTO: RP11-P-2010-000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las imputadas: JOSMELYS DEL VALLE MILLÁN PÉREZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 15.554.115, nacida en fecha 04-05-1983, de oficio Estudiante, hijo de: Damelis Pérez de Millán y Jesús Millán, residenciado en: Urbanización Divino Niño, Calle Principal, casa Nº 02, Entrada al Sector Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y REINA DEL CARMEN QUIJADA, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.876.211, nacida en fecha 06-01-1967, de oficio Técnico en Montaje de Lentes Oftálmicos, hijo de: Jovita Quijada y Jovito Boada, residenciada en: Calle San Rafael, casa N° 12, vía Sector el valle, Sabana de Paja, cerca del Cementerio Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto en el artículo 506 y RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 ambos artículos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ELLAS MISMAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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