REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000305
ASUNTO: RP11-S-2003-000305
Vista la solicitud presentada en fecha 31 de Julio del 2003, por la Fiscál del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio Dra. Eunilde López, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Williams Rafael Vásquez Hurtado titular de la cédula de idéntidad N° 14.579.402, por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Petra María Marcano, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal,por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 16 de Junio de 1.996 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código penal. Este tribunal, pasa a decidir, prescindiendo de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal por tratarse la prescripción de una causal de sobreseimiento que se comprueba con un simple calculo matemático, en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 16 de Junio de 1.996, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación hasta la presente fecha, han transcurrido un total de siete,(07), años, cinco (05), meses y quince,(15), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (5), años previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Notifiquese
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario
Abg. José Alejandro Alcalá.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
El Secretario
Abg. José Alejandro Alcalá.
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