Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JUAN ALPIDIO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano, 33 años de edad, nacido el 12-02-1970, estado civil soltero, natural de San Juan de Unare Municipio Areismendi, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° No la Recuerda, de oficio Agricultor, hijo de: Carmen Espinoza y Juan Roberto Rodríguez, domiciliado en: Caserio el Pajuil, calle la Poza del Perro, casa S/N, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ RAMON CORDERO, QUEDANDO LA PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley,.....