REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005198
ASUNTO: RP11-P-2014-005198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día, 16 de septiembre de 2014, se constituyó en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por La secretaria judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado JEAN CARLOS CAMPOS, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y AMENAZA en perjuicio “Omisis”. A tal efecto, se Verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, el imputado JEAN CARLOS CAMPOS y la victima “Omisis”con su representante la ciudadana Mary Josefina Blanco. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y casa una de sus partes, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS, ampliamente identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la LOPNNA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 49 de la ley orgánica para una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente “Omisis”, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNNA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08-05-2011, como a las 12:30 horas de la noche, se encontraba dormida en casa de una tía, y cuando se despierta observa que su primo Jean Carlos, y ella estaban sin ropa, ya que el se la había quitado, en eso le reclamo, y el se le tiro encima y la tapo, y ella intento quitárselo y no podía y lo corto por la cara y el se quito, y ella salio corriendo y se acostó en la sala, al otro día el la llamo y le dijo que si decía algo, el le iba a echar la culpa a ella, …, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima “Omisis”, quien expone: no deseo declarar, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JEAN CARLOS CAMPOS JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-06-1985, de estado civil concubinato, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.079.872, profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Jesús Manuel Campos y Arelis Jiménez, residenciado en el muco, calle 06 de febrero, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; TLF: 0294-332.62.80, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 09-09-2014, escrito contentivo de Excepciones que se oponen, Pruebas y otras solicitudes, en el cual solicita respetuosamente la desestimación de la presente acusación, por cuanto las mismas carecen de medios probatorios, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por carecer de los elementos de procedibilidad para intentar la acción penal, promovidas ilegítimamente, ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y la libertad de mi representado, ahora bien en caso de que no sea valorada esta solicitud, asimismo ratifico la promoción de pruebas presentadas en la oportunidad legal por lo que solicito la admisión de las mismas si el tribunal acuerda la apertura el Juicio Oral y Privado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-06-1985, de estado civil concubinato, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.079.872, profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Jesús Manuel Campos y Arelis Jiménez, residenciado en el muco, calle 06 de febrero, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; TLF: 0294-332.62.80; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la LOPNNA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 49 de la ley orgánica para una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente “Omisis”, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08-05-2011, como a las 12:30 horas de la noche, se encontraba dormida en casa de una tía, y cuando se despierta observa que su primo Jean Carlos, y ella estaban sin ropa, ya que el se la había quitado, en eso le reclamo, y el se le tiro encima y la tapo, y ella intento quitárselo y no podía y lo corto por la cara y el se quito, y ella salio corriendo y se acostó en la sala, al otro día el la llamo y le dijo que si decía algo, el le iba a echar la culpa a ella, …, asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-06-1985, de estado civil concubinato, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.079.872, profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Jesús Manuel Campos y Arelis Jiménez, residenciado en el muco, calle 06 de febrero, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; TLF: 0294-332.62.80; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la LOPNNA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 49 de la ley orgánica para una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente “Omisis”, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08-05-2011, como a las 12:30 horas de la noche, se encontraba dormida en casa de una tía, y cuando se despierta observa que su primo Jean Carlos, y ella estaban sin ropa, ya que el se la había quitado, en eso le reclamo, y el se le tiro encima y la tapo, y ella intento quitárselo y no podía y lo corto por la cara y el se quito, y ella salio corriendo y se acostó en la sala, al otro día el la llamo y le dijo que si decía algo, el le iba a echar la culpa a ella, …, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo SE ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS CAMPOS JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-06-1985, de estado civil concubinato, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.079.872, profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Jesús Manuel Campos y Arelis Jiménez, residenciado en el muco, calle 06 de febrero, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; TLF: 0294-332.62.80; y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.




DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-06-1985, de estado civil concubinato, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.079.872, profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Jesús Manuel Campos y Arelis Jiménez, residenciado en el muco, calle 06 de febrero, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; TLF: 0294-332.62.80; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la LOPNNA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 49 de la ley orgánica para una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente “Omisis”, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08-05-2011, como a las 12:30 horas de la noche, se encontraba dormida en casa de una tía, y cuando se despierta observa que su primo Jean Carlos, y ella estaban sin ropa, ya que el se la había quitado, en eso le reclamo, y el se le tiro encima y la tapo, y ella intento quitárselo y no podía y lo corto por la cara y el se quito, y ella salio corriendo y se acostó en la sala, al otro día el la llamo y le dijo que si decía algo, el le iba a echar la culpa a ella. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA