En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN TADEO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido el 06-03-1994, estado civil soltero, profesión u oficio, Obrero, y me dedico a un puesto de comida, hijo de Tadeo Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.282.404, residenciado Campo Obrero, avenida principal de Yaguaraparo, al lado de la Bloquera, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE SABALA URBANO.....