Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Pedro Miguel Alcalá Hernández, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 02-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 16.893.803, de oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Pedro Alcalá y Ana Hernández, y residenciado en la Calle Miranda, Sector Gorgojo, Casa S/N, a una cuadra de la Bodega de Solana, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustan.....