REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000402
ASUNTO: RP11-P-2010-000402



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ADMITIENDO QUERELLA


Visto el escrito presentado por el ciudadano Adolfo Ángel Ferrer Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.373, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 86, de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. Héctor González Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.381, inscrito en el Inpreabogado N° 133.995, y de este domicilio; mediante el cual ocurre ante éste Juzgado de Control, a los fines de interponer formal Querella, de conformidad con lo previsto en los artículos 283, 292 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano José Miguel Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.677, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado la Urbanización Boyacá I, Calle E, Vereda 44, Casa N° 3, Barcelona, Estado Anzoátegui; por cuanto pretende constituirse en Querellante, para ejercer la acción penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, perpetrado en su contra, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en el Centro Comercial “Marina Plaza”, de la Avenida Perimetral, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuando libro un (01) Cheque N° 17783905, con cargo a la Cuenta Corriente N° 0134-0401-16-40130337472, de Banesco Banco Universal, Sucursal Puerto La Cruz, Calle Libertad, por la cantidad de Novecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 975.000,oo), a su orden, señalándole que lo cobrara la próxima semana y una vez que él lo llamara, por cuanto estaba por depositar unos cheques, para poder hacer efectivo el mencionado instrumento mercantil que le estaba entregando, domiciliándolo en la ciudad de Carúpano. Una vez presentado dicho cheque para su cobro, el día 10-02-2010, el mismo le fue devuelto, indicándole dirigirse al Girador. Sin embargo hechas todas las diligencias para cobrar el mencionado cheque ante el ciudadano José Miguel Camero, lo cual fue imposible por sus evasivas y engaños. Luego procedió a realizar el debido Protesto del Cheque, el día 11-02-2010, indicándole la funcionaria del Banco, que para la fecha de su presentación del cheque no pudo ser pagado porque la cuenta corriente sobre la cual fue girado no disponía de fondos suficientes para su total cancelación. Así mismo, le indico que las firmas que aparecen en el cheque si se corresponden, con las que aparecen autorizadas en los registros, pero que el cheque emitido pertenece a una chequera que para los efectos, no está en circulación, porque no contiene el código de barra que por medidas de seguridad llevan impresa las nuevas chequeras. Este Juzgador, una vez revisado el referido escrito, así como las actuaciones complementarias, considera, que la Querella interpuesta cumple cabalmente con lo extremos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que contiene: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; razones por las cuales, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Admitir la Querella interpuesta por el ciudadano Adolfo Ángel Ferrer Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.373, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 86, de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndoseles así la condición de parte Querellante. En tal sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ejusdem, proceda a dar inició a la investigación, debiendo quedar con el oficio de remisión notificado de lo aquí resuelto. Notifíquese al imputado y al solicitante. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.