Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.543.116, nacido en fecha 28-10-1993, soltero, obrero, hijo de Higinia González y Juan Antonio Ramírez, residenciado en la población de Irapa, El Sector el Viñedo, La Floresta, casa sin numero, cerca de la pollera y el abasto, Barcelona, estado Anzoátegui, y Sector la Tablita, Brisas del Coromoto, cerca del comando de la Guardia Nacional, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en rel.....