REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL CUARTO
Carúpano, 15 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003716
ASUNTO: RP11-P-2014-003716
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHO
Realizada como ha sido el día 08 de Agosto de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2014-003716, seguida al ciudadano JOSE LUIS ORTEGA por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, en el MARCO DE APOYO AL PLAN DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL, encontrándose presente: La Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, el imputado José Luís Ortega y la Defensa Publica Comisionada Abg. Siolis Crespo. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado: JOSE LUIS ORTEGA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-06-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional, Destacamento Nº 78, Quinto pelotón, Comando Bohordal, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana salieron con la finalidad de atender denuncia sobre un hurto, en el trayecto específicamente en la calle que queda frente a la cancha y la plaza en el sector las Charas de Bohordal, avistaron a un ciudadano de manera sospechosa que al darle la voz de alto salio corriendo siendo alcanzado al frente de una vivienda y poniendo resistencia para la revisión, forcejeando con los efectivos siendo apoyado por varias personas que decían ser familiares obstaculizando el cacheo corporal … lo que motivo a la comisión a realizar un disparo de persuasión al aire lo que aparto a los familiares pudiéndose realizar la revisión corporal en presencia de un testigo, sacándole del bolsillo derecho de la bermuda una bolsa plástica de color amarillo que en su interior contenía varias bolsas plásticas de color azul con un polvo de olor penetrante de presunta droga denominada (Cocaína) amarrada con hilo de color amarillo y la cantidad de Cuatrocientos Veinte (420) bolívares con la siguientes denominaciones: Un (01) Billete de Cien Bolívares, Cuatro (04) billetes de Cincuenta Bolívares, Seis (06) billetes de Veinte Bolívares, lo que amerito esposarlo haciendo uso de la fuerza y montándolo en el vehiculo para ser trasladado a la sede del Comando de la Guardia nacional de Bohordal…la misma arrojo un peso bruto de 15 gramos de la presunta droga denominada Cocaína… Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Así mismo solicito se decrete la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales deberán colocarse a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas.- Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS ORTEGA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Yaguaraparo, Municipal Cajigal, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.760, nacido el 09-07-1985, oficio Agricultor, hijo de Eulalia Ortega y José Teofilo García, domiciliado en Bohordal vía Las Charas, Casa S/N, cerca de la Cancha de Béisbol, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de Calificado por la representación fiscal, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP. De Igual forma en vista de la realización del Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial en la Comandancia de la Policía, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la pena. Solicito copia simple”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se deja constancia que la Representación Fiscal no se opone a la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensa Pública.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE LUIS ORTEGA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-06-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional, Destacamento Nº 78, Quinto pelotón, Comando Bohordal, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana salieron con la finalidad de atender denuncia sobre un hurto, en el trayecto específicamente en la calle que queda frente a la cancha y la plaza en el sector las Charas de Bohordal, avistaron a un ciudadano de manera sospechosa que al darle la voz de alto salio corriendo siendo alcanzado al frente de una vivienda y poniendo resistencia para la revisión, forcejeando con los efectivos siendo apoyado por varias personas que decían ser familiares obstaculizando el cacheo corporal … lo que motivo a la comisión a realizar un disparo de persuasión al aire lo que aparto a los familiares pudiéndose realizar la revisión corporal en presencia de un testigo, sacándole del bolsillo derecho de la bermuda una bolsa plástica de color amarillo que en su interior contenía varias bolsas plásticas de color azul con un polvo de olor penetrante de presunta droga denominada (Cocaína) amarrada con hilo de color amarillo y la cantidad de Cuatrocientos Veinte (420) bolívares con la siguientes denominaciones: Un (01) Billete de Cien Bolívares, Cuatro (04) billetes de Cincuenta Bolívares, Seis (06) billetes de Veinte Bolívares, lo que amerito esposarlo haciendo uso de la fuerza y montándolo en el vehiculo para ser trasladado a la sede del Comando de la Guardia nacional de Bohordal…la misma arrojo un peso bruto de 15 gramos de la presunta droga denominada Cocaína…, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia se ratifica la admisión de la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOSE LUIS ORTEGA por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-06-2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica, asimismo se toma en cuenta el Principio De Comunidad De La Prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En vista de la solicitud planteada por la Defensa Publica y a la cual no se opone la representación fiscal, es por lo que se procede a realizar una Revisión de la Medida impuesta tomando en cuenta que la pena aplicable no excede de Cinco (05) años de prisión por lo que se sustituye por una menos gravosa consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Cajigal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo conducente para el cumplimiento de la pena aquí impuesta. Así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSE LUIS ORTEGA y expone: Admito Los Hechos y solicito que se me imponga la pena y me comprometo a cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Oída la admisión de los hechos de mi representado, solicito la imposición de la pena con las rebajas correspondientes; es todo.”
DEL TRIBUNAL. CALCULO DE LA PENA
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: JOSE LUIS ORTEGA por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en Principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, Así mismo y por cuanto el imputado de autos no registran entradas policiales se le rebaja la pena en principio a SIETE (07) AÑOS DE PRISION y ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que se rebajará un tercio de la pena a imponer quedando la misma en definitiva en CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSE LUIS ORTEGA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Yaguaraparo, Municipal Cajigal, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.760, nacido el 09-07-1985, oficio Agricultor, hijo de Eulalia Ortega y José Teofilo García, domiciliado en Bohordal vía Las Charas, Casa S/N, cerca de la Cancha de Béisbol, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en vista de la Revisión de Medida realizada al imputado de autos es por lo que este Tribunal impone al ciudadano JOSE LUIS ORTEGA, de una medida Menos Gravosa, establecida en el articulo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Cajigal, Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo conducente para el cumplimiento de la pena aquí impuesta. Se decreta la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales deberán colocarse a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, por lo que se ordena la realización del oficio conducente. Se deja sin efecto la convocatoria de audiencia preliminar efectuada para el día 02 de Septiembre de 2014 a las 09:15. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Cajigal a los fines del régimen de presentaciones del acusado.- Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.--
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSE MARTINEZ
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