Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta al imputado JOSE GREGORIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.563.870, nacido el 13/03/1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de MARVELIS ACOSTA Y JOSE DEL CARMEN WALDROP, y residenciado en la calle Bolívar casa S/N del sector la Salina, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por el lapso de seis (6) meses, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el T.....