En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida a los ciudadanos: Margarita Del Valle Rivera Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5 855 453, natural de Carúpano, de 57 años de edad, nacida en fecha 17-10-1952, de profesión u oficio del hogar, hija de Domingo de Rivera y Carmen Mújica de Rivera, y residenciada en Canchunchu Viejo, Calle La Industria, Casa S/N, detrás del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Danlys Antonio Pino Torres, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.854, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-10-1980, de profesión u oficio taxista, hijo de
Cionelys Torres y Francisco Antonio Pino, y residenciado en el Barrio Sucre, C.....