Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA AL ACUSADO JAIRO RAFAEL GONZALEZ UGAS, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de 39 años de edad, nacido el 04/11/1976, Cédula de Identidad Número V- 14.291.186, de estado civil soltero, hijo de Antonia Ugas y Douglas González, de oficio Panadero, residenciado en: el sector las peonías, casa sin número, calle las esperanzas, cerca a la alcabala del modulo policial, parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos.....