REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003299
ASUNTO: RP11-P-2014-003299

SENTENCIA INTELOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 05 de junio de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernandez H., la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano RAYNER JOSE RONDON, por uno de los delitos Contra Las Persdonas, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado RAYNER JOSE RONDON previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza el abg. Pedro Mosqueda, a quien se le hizo pasar a la sala a los fines de su juramentación: Abg. Pedro Mosqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.374.312, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.584 y con domicilio procesal en la Calle Independencia; Edif.. Mary (pasaje Colón), Piso 01, Oficina 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano RAYNER JOSE RONDON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/06/2014 según denuncia del ciudadano Richard Candallo quien expuso” yo venia saliendo de la farmacia KVU cuando llego un muchacho que no conozco cobrándome un dinero que le debo de un perfume a la esposa de el, yo le dije que no lo conocía y que no tenia dinero y me tumbo una caja de herramientas que yo tenia, me dio un golpe en la frente tirándome al suelo y me dio varias patadas donde me lesionó la mano y luego se fue caminando y cuando paso una patrulla la pare y le dije lo que había pasado, me montaron para ubicarlo y cuando loo identifique lo detuvieron …solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad 373 del COPP. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RAYNER JOSE RONDON, venezolano, natural de el pilar, municipio Benítez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.002.949, hijo de Freddy Rondón y Yaritza Medina y residenciado en: Calle Nueva Estrella, el pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”


EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Mosqueda, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado RAYNER JOSE RONDON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, y En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03/06/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: 1) Al folio cursa 03, DENUNCIA, de fecha 03/06/2014, denuncia del ciudadano Richard Candallo quien expuso” yo venia saliendo de la farmacia KVU cuando llego un muchacho que no conozco cobrándome un dinero que le debo de un perfume a la esposa de el, yo le dije que no lo conocía y que no tenia dinero y me tumbo una caja de herramientas que yo tenia, me dio un golpe en la frente tirándome al suelo y me dio varias patadas donde me lesionó la mano y luego se fue caminando y cuando paso una patrulla la pare y le dije lo que había pasado, me montaron para ubicarlo y cuando loo identifique lo detuvieron. 2) Acta Policial, de fecha 03/06/2014, cursante al folio 05 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial de Benítez, realizada por la ciudadana RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ.- 4) Hoja de montaje, Donde se deja constancia del informe medico practicado a la victima. 5) al folio 05 Acta Policial, donde se deja constancia de la detención de imputado 6) Acta de Inspección Técnica, al folio 09 donde se deja constancia del sitio del suceso, 7) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 11 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y del recibo de las actuaciones y el detenido. 8) Memorando Nº 9700-226-0661, inserta al folio 12, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano RAYNER JOSE RONDON, no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente presentaciones periódicas, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia se aplica el procedimiento ordinario de conformidad 373 del COPP, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado: RAYNER JOSE RONDON, venezolano, natural de el pilar, municipio Benítez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.002.949, hijo de Freddy Rondón y Yaritza Medina y residenciado en: Calle Nueva Estrella, el pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia se aplica el procedimiento ordinario de conformidad 373 del COPP, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto De Control

Abg. Ysmenia Fernandez H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata