Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión u oficio Guardia Nacional, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-16.625.837, hijo de Francisco Marjal Mundarain y Carmen Luisa Hernández, y residenciado en los Arroyos, Calle Principal, Sector mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº telefónico 0424-8535218, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hec.....