REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002452
ASUNTO: RP11-P-2011-002452
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 10 de Febrero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala Rigoberto Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en contra del Ciudadano: Jesús Evelio González, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, en perjuicio de la ciudadana Amada del Jesús Ferrer. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, en sustitución del Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, el Imputado: Jesús Evelio González y la Victima: Amada del Jesús Ferrer y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes.- En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JESÚS EVELIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.658, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-04-69, de 43 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Gonzalo José Mendoza y Rosario del Valle González y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Calle 6 el caminito, Casa N° S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y con la víctima no me he vuelto a meter mas con ella, de hecho actualmente nos, quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima, ciudadana Amada del Jesús Ferrer, quien expone: esto de acuerdo que se le sierre el caso, el no se ha metido mas conmigo, nos tratamos normalmente, ya no hay problemas entre nosotros.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, y lo manifestado por la víctima, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESÚS EVELIO GONZÁLEZ, y lo manifestado por la víctima; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a meter con la víctima, y en representación de la misma, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JESÚS EVELIO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado JESÚS EVELIO GONZÁLEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, ; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESÚS EVELIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.658, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-04-69, de 44 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Gonzalo José Mendoza y Rosario del Valle González y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Calle 6 el caminito, Casa N° S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, la ciudadana: AMADA DEL JESÚS FERRER, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-09-2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JESÚS EVELIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.658, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-04-69, de 44 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Gonzalo José Mendoza y Rosario del Valle González y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Calle 6 el caminito, Casa N° S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, la ciudadana: AMADA DEL JESÚS FERRER, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-09-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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