REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000795
ASUNTO: RP11-P-2010-000795

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 04 Febrero de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia s. Fernandez H., acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Agustín Ferrer, y el alguacil de Sala Alexis Sotillet, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2010-00795, seguido a los imputados ROBERT JOSE DIAZ E YSRAEL JOSE MUNDARAIN OCHOA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los Imputados Robert José Díaz, YSRAEL JOSE MUNDARAIN OCHOA y la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 28-05-2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole a los Imputados se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente son identificados los imputados como: ROBERT JOSE DIAZ, de nacionalidad venezolana, 38 años de edad, soltero, nacido en fecha: 28-08-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.733, de profesión u oficio Oficial de seguridad , hijo de: Gladis Díaz y Nicolas Yañez, domiciliado en: Calle Las Flores, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no hemos tenido ningún tipo de problemas, Es todo. Acto seguido es identificado el otro imputado como YSRAEL JOSE MUNDARAIN OCHOA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº, 20.124.123, natural de Carúpano Estado Sucre, de oficio Mecanico, hijo Dedionelis Ochoa y Israel Mundaraim domiciliado en Calle Principal, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Expone Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no hemos tenido ningún tipo de problemas. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, como consta en el Sistema Juris 2000, las presentaciones periódicas realizadas por mi defendido por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-05-2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 28-05-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados: ROBERT JOSE DIAZ, de nacionalidad venezolana, 35 años de edad, soltero, nacido en fecha: 28-08-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.733, de profesión u oficio Chofer, hijo de: Gladis Díaz y Nicolas Yañez, domiciliado en: Calle Las Flores, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre e YSRAEL JOSE MUNDARAIN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 20.124.123, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo Dedionelis Ochoa y Israel Mundaraim domiciliado en Calle Las Flores, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS, y una vez verificado que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ROBERT JOSE DIAZ, de nacionalidad venezolana, 35 años de edad, soltero, nacido en fecha: 28-08-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.733, de profesión u oficio Chofer, hijo de: Gladis Díaz y Nicolas Yañez, domiciliado en: Calle Las Flores, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre e YSRAEL JOSE MUNDARAIN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 20.124.123, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo Dedionelis Ochoa y Israel Mundaraim domiciliado en Calle Las Flores, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º; del Codigo Organico Procesal penal, seguida al Ciudadano ROBERT JOSE DIAZ, de nacionalidad venezolana, 35 años de edad, soltero, nacido en fecha: 28-08-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.733, de profesión u oficio Chofer, hijo de: Gladis Díaz y Nicolas Yañez, domiciliado en: Calle Las Flores, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre y YSRAEL JOSE MUNDARAIN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 20.124.123, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo Dedionelis Ochoa y Israel Mundaraim domiciliado en Calle Las Flores, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta De Control
Abog. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata