REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001554
ASUNTO: RP11-P-2013-001554


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 10 de Febrero de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el presente asunto donde figura como acusado el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el acusado y el Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.



EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión u oficio Guardia Nacional, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-16.625.837, hijo de Francisco Marjal Mundarain y Carmen Luisa Hernández, y residenciado en los Arroyos, Calle Principal, Sector mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº telefónico 0424-8535218; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas.-
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo.; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a meter en problemas, y en representación de la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión u oficio Guardia Nacional, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-16.625.837, hijo de Francisco Marjal Mundarain y Carmen Luisa Hernández, y residenciado en los Arroyos, Calle Principal, Sector mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº telefónico 0424-8535218, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-09-2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.




DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión u oficio Guardia Nacional, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-16.625.837, hijo de Francisco Marjal Mundarain y Carmen Luisa Hernández, y residenciado en los Arroyos, Calle Principal, Sector mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº telefónico 0424-8535218, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-06-2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo