Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos MARCO ANTONIO GONZALEZ CASANOVA, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de estado civil soltero, de 35 años de edad, Vigilante, titular de la cédula de identidad número V- 14.776.208, nacido en fecha 16/12/1978, hijo de Marco Gonzalez y Grecia Casanova (F) domiciliado en: calle el espejo sector los molinos casa numero 04, detrás de los galpones de la regional, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal, ordinales 3 y 4 en perjuicio de Laura De Paola y la estación de servicios Bermúdez y ELYS RAMON CARABALLO FARI.....