REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001748
ASUNTO: RP11-P-2014-001748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 09 de junio de 2014(se deja constancia que se inicia a esta hora por prolongación de audiencia anteriror), se constituyo en la sala N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto en el Asunto Nº RP11-P-2014-001748, seguida al ciudadano PEDRO JOSE SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramonter, casa sin numero cerca de un abasto del señor angel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes: estando presente la Defensora Publica N° 01, Abg. Amagil Colon, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y el imputado: PEDRO JOSE SANDOVAL (previo Traslado). Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado PEDRO JOSE SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramontes, casa sin numero cerca de un abasto del señor angel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-03-2014, siendo la una de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, se encontraban en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, y al pasar por el sector los cocos, específicamente en la calle principal, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud no acuerde a los normal, razón por la cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, y el ciudadano mostró una actitud nerviosa, le procedieron a realizar una inspección corporal, lo logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo el ciudadano mantenía una actitud nerviosa por lo que le solicitaron les entregara la identificación, entregándoles una copia a color de cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a Víctor José Sandoval Sandoval, fecha de expedición 15-05-09, MFO90, firmada por el director Hugo Cabezas, por lo que le indicaron al mencionado ciudadano si tenia original de la cedula de identidad, manifestando que podía mandar a buscarla, en virtud de ellos los funcionarios policiales trasladaron al ciudadano hasta la comandancia de la policía, con la finalidad de verificar la identidad, posteriormente el ciudadano les entrego a los uncionarios policiales una cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a Víctor José Sandoval Sandoval, firmada por el director Dante Rivas, por lo que se percataron que la información de las cédulas eran dudosas y al dialogar con el ciudadano este admitió que la identidad que les estaba suministrando era falsa, en virtud de ello fue detenido, e identificado como PEDRO JOSE SANDOVAL, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.257.598, y puesto a la orden del Ministerio Público. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: PEDRO JOSE SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramonter, casa sin numero cerca de un abasto del señor angel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se revise y se sustituya la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre mi representado, ello de conformidad con el art. 242 ordinal 3 en relación con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple y es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano PEDRO JOSE SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramonter, casa sin numero cerca de un abasto del señor ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JOSE SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramonter, casa sin numero cerca de un abasto del señor angel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-03-2014, siendo la una de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, se encontraban en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, y al pasar por el sector los cocos, específicamente en la calle principal, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud no acuerde a los normal, razón por la cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, y el ciudadano mostró una actitud nerviosa, le procedieron a realizar una inspección corporal, lo logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo el ciudadano mantenía una actitud nerviosa por lo que le solicitaron les entregara la identificación, entregándoles una copia a color de cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a Víctor José Sandoval Sandoval, fecha de expedición 15-05-09, MFO90, firmada por el director Hugo Cabezas, por lo que le indicaron al mencionado ciudadano si tenia original de la cedula de identidad, manifestando que podía mandar a buscarla, en virtud de ellos los funcionarios policiales trasladaron al ciudadano hasta la comandancia de la policía, con la finalidad de verificar la identidad, posteriormente el ciudadano les entrego a los uncionarios policiales una cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a Víctor José Sandoval Sandoval, firmada por el director Dante Rivas, por lo que se percataron que la información de las cédulas eran dudosas y al dialogar con el ciudadano este admitió que la identidad que les estaba suministrando era falsa, en virtud de ello fue detenido, e identificado como PEDRO JOSE SANDOVAL, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.257.598, y puesto a la orden del Ministerio Público; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la desestimación de las documentales 1, 2 y 3, por cuanto las mismas, son incorporadas al juicio para su lectura, ya que cumple con los parámetros establecidos en el art. 322 del Código Orgánico Procesal Penal, En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano PEDRO JOSE SANDOVAL, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado PEDRO JOSE SANDOVAL, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.







DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano PEDRO JOSE SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramonter, casa sin numero cerca de un abasto del señor angel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-03-2014 segun los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Así mismo se acuerda ratificar Oficio Nº: 4C-376-2014, de fecha, 27 de Marzo de 2014, al Juez Tercero de Control. Notifíquese a la defensa Pública. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. JENNYS MATA