REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000479
ASUNTO: RJ11-P-2011-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy, 06 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.634, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-11-89, barbero, hijo de Liliana del valle Vivenes Vivenes y Julio Cesar Moreno Velásquez, domiciliado en Cumana, El Barbudo, Sector Los Chaimas Manzana 80, casa N° 134, cerca del Pedeval, , Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el Fiscal de Drogas del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, la Defensora Pública de Guardia Abg. Claudia González, y el imputado, previo traslado, Seguidamente el Tribunal impuso al imputado que el motivo de la presente audiencia es en virtud de una ORDEN DE APREHENSIÓN dicta en su contra, de fecha 13-05-2011, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, JOSÉ MARÍA MARCANO PAYARES, ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, CARLOS ALFREDO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: en relación al expediente identificado con el N° 19F01-2C-255-2011, en el cual aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, se observa de la revisión de la causa en la pieza N° 05 una sentencia condenatoria por admisión de hechos y sobreseimiento, en la cual el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Dra. Lourdes Salazar, decretó en fecha 24-09-2014, el Sobreseimiento de la causa con respecto al referido ciudadano; razón por la cual solicito en aras del respeto a las garantías constitucionales, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y se acuerde oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que por este delito pesa en contra del referido ciudadano. Es todo.-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal de Droga del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: revisado como ha sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa en la presente acusa que en fecha 28-08-2011 se decretó el Sobreseimiento de la causa por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, es por lo que solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Pido copia simple del acta. Es todo..-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al imputado CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.634, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-11-89, barbero, hijo de Liliana del valle Vivenes Vivenes y Julio Cesar Moreno Velásquez, domiciliado en Cumana, El Barbudo, Sector Los Chaimas Manzana 80, casa N° 134, cerca del Pdval, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expone: no se porque me agarraron, si yo pague y me decretaron el Sobreseimiento en las causas por las cuales me encontraba involucrado en problema alguno. Yo estaba en la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito, en las Piedras de Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre, y allí mandaron un listado a la PTJ de todo el personal alistado y me llevaron a la PTJ y allí me dijeron que me encontraba solicitado por los delitos de unos chopos y una violación y es cuando me dejan preso y me reseñan. Luego me llevaron a la Policía de Cumaná y me trasladan a la PTJ de Carúpano, después a la Policía de aquí de Carúpano y luego para este Circuito. Les pido que revisen bien para que vean que ya yo pague todo y me decretaron el Sobreseimiento; así mismo quiero que oficien para que me saquen del Sistema y no me sigan agarrando, ya que yo estoy estudiando. Solicito que me den copia certificada donde consta que ya yo pague para llevarla a la escuela. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
-Acto seguido el Juez, le cede la palabra a la Defensora Pública. Abg. Claudia González y expone: esta defensa en nombre de mi representado se apega a la solicitud del Ministerio Público, así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que haga los trámites necesarios y el mismo se sacado del Sistema SIIPOL y así evitar futuros inconvenientes. Así mismo pido su libertad inmediata desde esta sala de audiencias, toda vez que por las causas por las cuales se encontraba solicitado, se les decretó el Sobreseimiento. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta y de las cuales se le decretó el Sobreseimiento, toda vez que necesita presentarlas en la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército, en las Piedras de Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre, para que pueda continuar con sus estudios. Es todo. Pido copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por los Fiscales del Ministerio Público, Abogado. Carlos Bravo y Rudy Perez y lo argumentado por la defensa Publica y de la revisión del Sistema Juris 2000, éste Tribunal Cuarto de Control, acuerda su inmediata libertad del Imputado: CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA, toda vez que se verificó que por los mismo se le DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 24-09-2012, se le decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA. Y en fecha 28-09-2011, el Tribunal Cuarto de Control DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que SE ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD desde esta sala de audiencia y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD del Imputado: CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.634, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-11-89, barbero, hijo de Liliana del valle Vivenes Vivenes y Julio Cesar Moreno Velásquez, domiciliado en Cumana, El Barbudo, Sector Los Chaimas Manzana 80, casa N° 134, cerca del Pdval, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por cuanto en fecha 24-09-2012, se le decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA. Y en fecha 28-09-2011, el Tribunal Cuarto de Control DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con del artículo 273 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que SE ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD. Se Líbro boleta de libertad a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES.- Así mismo se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que el referido ciudadano sea sacado del Sistema y deje sin efecto los oficios RJ11OFO2011004630 y RJ11OFO20110006435. Se acuerdan las copias Certificadas solicitadas por la Defensora Pública. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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