Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, quien es venezolano, Natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 12.739.752, nacido en fecha 15-04-1.974, Hijo De: Elisabeth Crespo y Daniel Castillo, residenciado en Calle 3, Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la existencia del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Maria Nat.....