REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003548
ASUNTO: RP11-P-2007-003548

PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, siete (07) de Julio de 2008, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2007-003548, seguido a los imputados PAULA OFELIA HERRERA SIFONTES, MIGDALIA DEL VALLE LÓPEZ GALLARDO, MARGORI MARGARITA AVILA RODRÍGUEZ, NATHALI HERNÁNDEZ HERRERA, MARCO ANTONIO AMUNDARAIN PACHECO y JUAN RAMÓN MARTÍNEZ MARÍN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presentes el defensor público penal Abg.- Siolis Crespo, La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg.- Cristina Mijares, no estando presentes ni las victimas e imputados: Paula Ofelia Herrera Sifontes, Migdalia Del Valle López Gallardo, Margori Margarita Ávila Rodríguez, Nathali Hernández Herrera, Marco Antonio Amundarain Pacheco Y Juan Ramón Martínez Marín. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Veinte Minutos (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia: las victimas.

Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 31-03-2.008, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Treinta (30) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público.

En el presente caso observa este tribunal que la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 20-09-2007, transcurrieron hasta la presente fecha un total de NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, sin que conste en autos que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo en la presente causa, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente es conceder un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la Representación Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados Paula Ofelia Herrera Sifontes, Migdalia Del Valle López Gallardo, Margori Margarita Ávila Rodríguez, Nathali Hernández Herrera, Marco Antonio Amundarain Pacheco Y Juan Ramón Martínez Marín. Quedan notificados los presentes en sala con la firma de la presente acta. Se ordena la remisión del presente asunto a la fiscalía segunda del ministerio público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García