REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001996
ASUNTO: RP11-P-2008-001996


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrado como ha sido, en el día hoy, siete (07) de Julio de 2008, la Audiencia Especial convocada por motivo de la Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, en el Asunto N° RP11-P-2008-001996, seguido al ciudadano ELVIS JOSE ROSAL, a quien se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, en perjuicio de la ciudadana La Colectividad. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz; el imputado ELVIS JOSE ROSAL (previo traslado de la Comandancia General de Policía) y el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano.

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 02-07-08, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido los resultados de la Experticia Química y/o Botánica solicitadas por éste despacho, para complementara las actuaciones y el total esclarecimiento de los hechos; es por lo que solicito a este Juzgado, la prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente; es todo.

Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: ELVIS JOSÉ ROSAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.257, de profesión u oficio bombero, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-09-1981, hijo de Lelis Rosal y padre desconocido y domiciliado en el sector la Chivera detrás de la estación de Servicios san Juan Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “no tengo ningún problema, es todo”.

Acto seguido la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: no me opongo a la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público y solicito copias simples del presente acto, es todo”.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido los resultados de la Experticia Química y/o Botánica solicitadas por éste despacho, y por cuanto la prorroga solicitada se interpuso dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, aunado a que el resultado de la experticia determinara el tipo de estupefacientes, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 09 del presente mes y año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 10 de Julio del año en curso, la cual vencerá el día 24 de Julio del presente año, en consecuencia este Tribunal ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 10 de Julio del año en curso, la cual vencerá el día 24 de Julio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en ésta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía en materia de Drogas del Ministerio Público a los fines de que sean agregados al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García