DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RATIFICA la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 25 de agosto del 2004 contra el ciudadano José Gregorio Amundarain Cedeño y en consecuencia dicta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano José Gregorio Amundarain Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.695.523, nacido en fecha 14-08-85, soltero, de oficio vendedor de pollo, edad 20 años, domiciliado en; Guiria , Barrio la Florida, casa sin Número, Municipio Valdez del Estado Sucre y Barrio Chino Julio, casa sin numero, Maracay Estado Aragua, hijo de: Gregorio Amundarain y Migdalia de Amundarain. Todo en conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 , 3; 251 ordinal 2, 3 y Parágrafo Primero; 252 ordinal 2 del .....