REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004461
ASUNTO: RP11-P-2005-004461


SENTENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
SOLICITANTE: JULIO CESAR RAUSSEO JIMÉNEZ.
FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA. (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR: ABG. GUSTAVO BERMÚDEZ.
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE.

Audiencia de fecha 06 de Abril del 2006.


DEL SOLICITANTE Y DEL ABOGADO ASISTENTE
Quien dijo llamarse: Julio César Rausseo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.905.130, nacido en fecha: 16-12-1958, 48 años de edad, hijo de: Elisa Jiménez y Cesar Tiburcio Rausseo López, residenciado calle principal La Tubería N° 57 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso:” Ese carro mi papa me lo dio para yo trabajar y yo atropelle a un niño y de ahí es donde viene todo esto, yo no me había dado cuenta que esas letras estaban así cambiadas, eso no es responsabilidad nuestra, pero ese carro mi papa me lo había dado para trabajar. Es todo”.
El defensor privado asistente quien expuso: “Oída la palabra de mi asistido donde el manifiesta que su padre le dio el carro y su padre esta enfermo y no puede salir de su casa por lo tanto se fue hasta su casa para que firmara un poder, lo cual lo tubo que firmar allá, es por lo que en este estado consigno el poder dado por el padre del solicitante, a los fines de ley. Se Consigna factura N° 0275 Original del “Comercial Importadora Carúpano 2000 C.A”, en donde se demuestra que mi representado pago el motor cuatro cilindro. Es todo”.

DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público: “El Ministerio Público negó la entrega de dicho vehículo por cuanto que los seriales de carrocería y chasis no concuerdan en su exactitud con los serial restablecidos en el documento de propiedad otorgado por el SETRA por lo tanto el Ministerio Publico deja a discrecionalidad del Tribunal la decisión al respecto. Con relación a la falta de cualidad del solicitante por cuanto no es el propietario del vehículo en cuestión no tengo nada que objetar por cuanto en este acto consignó poder general amplio y suficiente autenticado por ante la oficina de registro del Municipio Valdez, donde acredita su representación en este acto. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en Audiencia la solicitud de entrega formulada por el Ciudadano Julio César Rausseo Jiménez, asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo Bermúdez, escuchado como ha sido al Fiscal del Ministerio Público José Antonio Fraga. Es por lo que éste tribunal hace el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio Jurisdiccional.
Analizadas las actuaciones contentivas de la causa se observa:
PRIMERO: Solicitud que hace el mencionado solicitante con autorización del ciudadano Cesar Rausseo, lo cual consta en poder debidamente notariado por ante la oficina del registro inmobiliario del Municipio Valdez.
SEGUNDO: Original del titulo de Propiedad del Vehículo signado con el N° CDD148V200202088-1-1 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 5 de septiembre de 2001, donde consta que el mismo pertenece al ciudadano Cesar Tiburcio Rausseo López.
TERCERO: Consta experticia suscrita por el jefe de la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistícas de la Subdelegación Estadal Guiria, donde se determina que la chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicada en frente al tablero lado del piloto y signada con los dígitos CCD14BV20020088 se encuentra en su estado original. Que el serial que identifica el motor e identifica a la unidad signado con los F0606DTY 19S300746 se encuentra en su estado original. Que el serial que identifica a la unidad estampado en el chasis signada C1R3TLV352915 se encuentra en su estado original y el cual verificado por CIPOL registra con los datos antes aportados y no presenta ninguna solicitud.
Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, el retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehículo alega ser el apoderado del propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes.
Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehículo ha demostrado su posesión y por ende también la propiedad del mismo de su poderdante; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehículo y que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se intuye la cualidad de propietario al ciudadano Cesar Rausseo López quien autorizo al ciudadano Julio Cesar Rausseo Jiménez.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por Julio Cesar Rauseo Jiménez ,que tiene las siguientes características: Marca chevrolet, Modelo C10 , Año 1981,Color azul ,Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Uso Carga, Serial de Carrocería CDD148V202088, Serial del Motor anterior CBV202088, Serial del Motor actual F0606DTY-195300746 y con placas identificativas 71ZRAC; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofício al Establecimiento FRANMIL a fin que haga entrega del mencionado vehículo.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar


La Secretaria

Abg.