Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de los ciudadanos ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJA, venezolano, natural de San José de Aerocuar, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-10-1.981, titular de la cedula de identidad N V 22.922.067, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil y comerciante, hijo de: Araceli Castillo y José Arrioja, con domicilio en: Guayacán de las flores, sector la Seiva, calle los Ángeles, casa N° 191, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre Tlf: 0294-8898130 y WILFREDO ALEJANDRO MARCANO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.988, titular de la cedula de identidad N V-20.373.955, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de: Ma.....