REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004218
ASUNTO: RP11-P-2014-004218


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 06 de julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de WINDER ALEXANDER LOPEZ, el cual se encuentra solicitado por el TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, SEGÚN OFICIO 13-0009-9, DE FECHA 01-02-2013. SEGÚN EXPEDIENTE FM44-098-2009. POR EL DELITO DE DESERCION. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde el C.I.C.P.C de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano WINDER ALEXANDER LOPEZ, se encuentra solicitado por el TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, SEGÚN OFICIO 13-0009-9, DE FECHA 01-02-2013. SEGÚN EXPEDIENTE FM44-098-2009. POR EL DELITO DE DESERCION; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: WINDER ALEXANDER LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.201.495, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-07-1.990, hijo de Williams Natureli y Gipsy Villalba López, y residenciado en: Sector el indio Libre, calle Principal, casa S/N, cerca de cementerio, Guiria Municipio Valdez, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano WINDER ALEXANDER LOPEZ, se encuentra requerido por deserción, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano WINDER ALEXANDER LOPEZ; hasta el TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, SEGÚN OFICIO 13-0009-9, DE FECHA 01-02-2013. SEGÚN EXPEDIENTE FM44-098-2009. POR EL DELITO DE DESERCION; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL DE MATURIN ESTADO MONAGAS Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano WINDER ALEXANDER LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.201.495, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-07-1.990, hijo de Williams Natureli y Gipsy Villalba López, y residenciado en: Sector el indio Libre, calle Principal, casa S/N, cerca de cementerio, Guiria Municipio Valdez; hasta el TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, SEGÚN OFICIO 13-0009-9, DE FECHA 01-02-2013. SEGÚN EXPEDIENTE FM44-098-2009. POR EL DELITO DE DESERCION; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al TRIBUNAL MILITAR DECIMO QUINTO DE CONTROL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, SEGÚN OFICIO 13-0009-9, DE FECHA 01-02-2013. SEGÚN EXPEDIENTE FM44-098-2009. POR EL DELITO DE DESERCION. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUATRO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. LUIS ORSETTI