este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado PEDRO JESÙS DÌAZ NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.512, nacido en fecha 31-05-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Fulencio Díaz y Josefina Noriega y domiciliado en barrio La salina, sector Indio libre, casa s/n, cerca de la bodega Josefina Noriega, Guiria, Estado Sucre, consistente en: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado, así como ha presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3.....