REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000667
ASUNTO: RP11-P-2011-000667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de la práctica de diligencias de la investigación aunado a que aun faltan diligencias por practicar, en razón de las citaciones practicadas a diversos testigos del hecho y que hasta la fecha no han sido tomadas por ese despacho, es por lo que, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 08 de Abril de 2011, el cual vencerá el día 22 de Abril de 2011. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 08 de Abril de 2011, el cual vencerá el día 22 de Abril de 2011, en el asunto seguido al imputado LUÍS ANTONIO MONTAÑO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406 y 218 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000667
ASUNTO: RP11-P-2011-000667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de la práctica de diligencias de la investigación aunado a que aun faltan diligencias por practicar, en razón de las citaciones practicadas a diversos testigos del hecho y que hasta la fecha no han sido tomadas por ese despacho, es por lo que, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 08 de Abril de 2011, el cual vencerá el día 22 de Abril de 2011. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 08 de Abril de 2011, el cual vencerá el día 22 de Abril de 2011, en el asunto seguido al imputado LUÍS ANTONIO MONTAÑO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406 y 218 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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