Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/10/1992, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.466.803, de oficio no definido, hijo de José Macario y Mirian Josefina González, y residenciado en: la Calle Independencia, casa Nº 19, cerca de la bodega de Luís otilio del Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 y 277 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS .....