REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004832
ASUNTO: RP11-P-2016-004832
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PRENTIVA DE LIBERTAD
En el día 02 de Noviembre de 2016, , se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Rudy Perez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de defensor de confianza a lo que los mismos manifestaron de forma separada SI contar con la asistencia de Abogado, Siendo el Abogado LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 67.776, cedula de identidad Nª 19.124.419 y domiciliado en: circunvalación Norte – Sur, Callejón el silencio, a tres casa antes del estacionamiento de Rodovias de Venezuela, quitan Federica, Carúpano, del Estado Sucre, quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 y 277 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 01-11-2016, según consta en ACTA POLICIAL N° 336-16 , de fecha 01-11-2016, suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Nº 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, donde dejan constancia:.. el día de hoy martes 01 de Noviembre del año en curso a las 01:30 horas de la mañana específicamente en el sector Rió Chiquito Arriba, Municipio Mariño, del Estado Sucre, siendo las 02:40 horas de la mañana aproximadamente, cuando la comisión pudo percatar a un ciudadano desconocido quien al avistar la comisión castrense, emprendió veloz carrera hacia una residencia… encontramos el ciudadano en una de las habitaciones, con una actitud muy nerviosa, procedimos a realizar la inspección corporal… encontrando en una cesta donde se habían varias piezas de ropa un bolso… la cantidad de dos mil trescientos (2300) bolívares desglosado de la siguiente forma trece (13) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cien (100) bolívares fuertes… y veinte (20) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes… y la cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios de material sintético color negro, amarrado con hilo de color blanco, contentivo en su interior una sustancia vegetal pastosa de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (CRISPY) para un peso aproximado de 50 gr, trescientos treinta y ocho (338) envoltorios de material de papel aluminio de color gris, contentivo en su interior una sustancia compactada de color beis de la presunta droga denominada (CRAK) para un peso aproximado de 50Gr y un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada (COCAINA) para un peso aproximado de 25 Gr de igual manera 1. un (01) arma de fuego tipo pistola… con empuñadura de plástico de color negro, conjunto móvil color negro, 2. un (01) cargador de pistola calibre 9mm con capacidad de treinta y tres 833) municiones. 3. Treinta y tres (33) cartuchos de pistola calibre 9mm, veintinueve (29) sin marca visible, tres (03) marca CAVIN y una (01) marca WCC, todas estas de color dorado… en virtud de esto esta representación ratifica todas las actuaciones presentadas. Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, existe el peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estando el imputado en libertad pudiera influir en la declaración de expertos y testigos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en material de Droga del Ministerio Publico; a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo del dinero y los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial, asimismo solicito oficiar a la DARFA, para el aseguramiento del arma y municiones, solicito copias simples, es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/10/1992, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.466.803, de oficio no definido, hijo de José Macario y Mirian Josefina González, y residenciado en: la Calle Independencia, casa Nº 19, cerca de la bodega de Luís otilio del Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: esta defensa actuando en nombre y representación de mi defendido muy respetuosamente le solicito al tribunales que se aparte de la solicitud hecha por la representación fiscal, toda vez que en las actuaciones se desprende que no suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en los hechos por los cuales esta siendo imputado el DIA de hoy ya que de conformidad con lo revisado; la acta policial carecen de legalidad he incumplen con los requisitos establecido en nuestro Rodrigo orgánico procesal penal que establece que se necesitas de al menos dos testigos, aparte de dicho de los funcionarios para demostrar la veracidad o no de los hechos que allí se describen ,es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal una medida cautelar de posible cumplimiento de la contenida en el artículos 242 del COPP, hasta tanto la investigación tome su curdo y se demuestren la participación o no de mi defendido solicito una evaluación por parte de medico forense ya mi representado esta golpeado ya que me manifestó que los funcionarios que los aprendieron los golpearon y solicito copia simple de toda la causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 y 277 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 01-11-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL N° 336-16 , de fecha 01-11-2016, suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Nº 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, donde dejan constancia:.. el día de hoy martes 01 de Noviembre del año en curso a las 01:30 horas de la mañana específicamente en el sector Rió Chiquito Arriba, Municipio Mariño, del Estado Sucre, siendo las 02:40 horas de la mañana aproximadamente, cuando la comisión pudo percatar a un ciudadano desconocido quien al avistar la comisión castrense, emprendió veloz carrera hacia una residencia… encontramos el ciudadano en una de las habitaciones, con una actitud muy nerviosa, procedimos a realizar la inspección corporal… encontrando en una cesta donde se habían varias piezas de ropa un bolso… la cantidad de dos mil trescientos (2300) bolívares desglosado de la siguiente forma trece (13) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cien (100) bolívares fuertes… y veinte (20) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes… y la cantidad de cincuenta y seis (56) envoltorios de material sintético color negro, amarrado con hilo de color blanco, contentivo en su interior una sustancia vegetal pastosa de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (CRISPY) para un peso aproximado de 50 gr, trescientos treinta y ocho (338) envoltorios de material de papel aluminio de color gris, contentivo en su interior una sustancia compactada de color beis de la presunta droga denominada (CRAK) para un peso aproximado de 50Gr y un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada (COCAINA) para un peso aproximado de 25 Gr de igual manera 1. un (01) arma de fuego tipo pistola… con empuñadura de plástico de color negro, conjunto móvil color negro, 2. un (01) cargador de pistola calibre 9mm con capacidad de treinta y tres (33) municiones. 3. Treinta y tres (33) cartuchos de pistola calibre 9mm, veintinueve (29) sin marca visible, tres (03) marca CAVIN y una (01) marca WCC, todas estas de color dorado…Cursante a los folios 02 y vto. ACTA DE ASEGURAMIENTO de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas durante el procedimiento, de fecha 01-11-2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Nº 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, cursante al folio 10, 11, 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Nº 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, a un (01) arma de fuego tipo pistola… con empuñadura de plástico de color negro, conjunto móvil color negro, 2. Un (01) cargador de pistola calibre 9mm con capacidad de treinta y tres (33) municiones. 3. Treinta y tres (33) cartuchos de pistola calibre 9mm, veintinueve (29) sin marca visible, tres (03) marca CAVIN y una (01) marca WCC, todas estas de color dorado, cursante al folio 13 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Nº 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, cincuenta y seis (56) envoltorios de material sintético color negro, amarrado con hilo de color blanco, contentivo en su interior una sustancia vegetal pastosa de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (CRISPY) para un peso aproximado de 50 gr, trescientos treinta y ocho (338) envoltorios de material de papel aluminio de color gris, contentivo en su interior una sustancia compactada de color beis de la presunta droga denominada (CRAK) para un peso aproximado de 50Gr y un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada (COCAINA) para un peso aproximado de 25 Gr de igual manera, cursante al folio 14 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Nº 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, a la cantidad de dos mil trescientos (2300) bolívares desglosado de la siguiente forma trece (13) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cien (100) bolívares fuertes… y veinte (20) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, de igual manera un bolso tipo morral, cursante al folio 15 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAN, de fecha 01-11-2016, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en la que deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 22 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 265, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, a un 8019 arma de fuego, un (01) cacerina, treinta y tres (33) balas, un (01) bolso, trece (13) ejemplares, veinte (20) ejemplares, cursante al folio 23 y vto. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a la imputada de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIEBERTAD para el ciudadano LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por las Defensas, por los argumentos antes expuestos y a los fines de garantizar las resultas del proceso. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ MISMO SE DECRETA LA ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO EL DINERO Y DE LOS OBJETOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Oficiar al DARFA por las armas de fuegos incautadas y las municiones. Decretándose como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/10/1992, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.466.803, de oficio no definido, hijo de José Macario y Mirian Josefina González, y residenciado en: la Calle Independencia, casa Nº 19, cerca de la bodega de Luís otilio del Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 y 277 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ MISMO SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LOS OBJETOS INCAUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL DINERO Y DE LOS OBJETOS INCAUTADOS, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial, en consecuencia líbrese oficio a la ONA y oficiar al DARFA por las armas de fuegos incautadas y las municiones. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS BELTRAN ESPINOZA GONZALEZ, y anexa oficio al Comando de la Guardia Nacional, Comando Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Tercera del Ministerio público con competencia en materia Contra las Drogas. Me acuerda la evaluación medico forense solicita por el defensor Privada, en consecuencia se acuerda librar boleta de traslado a los fines que el mismos sea trasladado hasta la medicatura forense. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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