REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001047
ASUNTO: RP11-P-2015-001047
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Abogada: DANIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual consigna escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido al Ciudadano: ROOSTON SAAB SAAB, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.908.818.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS.
Manifiesta la Representante de la Vindicta Publica, que los Hechos ocurrieron en fecha 12-10-2007, por funcionarios adscrito al comando de Guardacostas Zona Atlántica Guiria, informando que actuando inspección de seguridad Maritma de la Embarcación R/P “TEREMAR”, Matricula ARSI-3014, encontraron varias incongruencia en la documentación legal que la acredita, pues la Embarcación posee un tanque que no esta registrado en el Certificado de Arqueo.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD.
Del Análisis de las actas que rielan al presente asunto, así como de cada unas de las diligencias y experticias requeridas por el Ministerio Publico, se evidencio que según los Informes de Inspección efectuado a la EMBARCACIÓN R/P “TEREMAR”, suscrita por el Capitán de Altura. PEDRO MAURY ARIAS, Inspector Naval certificado Nº 00074, debidamente acreditado por el Instituto Nacional de los Espacios acuatices (INEA), suscrito al Ministerio del Poder Popular para trasporte y comunicaciones, de los cuales cabe mencionar los siguientes.
Observando en EL INFORME PARA DETERMINAR CAPACIDAD DEL CONSUMO DEL MOTOR PRINCIPAL Y PLANTAS GENERADORES AUXILIARES NUEVAS, 14-07-2014, quien dejo reflejado que se consigno el consumo de combustible a 70 litros de acuerdo a los manuales y en una forma mecánica, poniendo a consumir de un recipiente de 100 litros, se comprobó que por el uso del motor, etc. Se consumieron 72 litros por horas. Otra corrección que se le hizo fue, que se cambio el Radio de Acción de 14 dias a 20 dias y algunas veces más. Al consumo del motor se le agrega el consumo de la planta eléctrica la cual consume 20 litros por hora, dando un total de consumo de 92 litros por hora.
De igual forma, considerando esa representación fiscal, que en el presente caso, EL PRESUNTO CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE (GASOI), según procedimiento practicado por los funcionarios adscrito al comando de Guardacostas GUIRIA, del estado Sucre, el 07 de octubre del 2007, de la Embarcación R/P “TEREMAR”, el cual se encontraba en el Muelle Nº 5 (Sitio de carga de combustible) abasteciendo para salir en faena de pesca, no se realizo, toda vez que se encuentra justificado en consumos de gasoil de la Embarcación en relación con su faena de pesca, ya que el consumo total de combustible del motor principal y planta generadora el cual es entre CIENTO VEINTE. PUNTOS TRES (120.3) Y CIENTO CUATRO. PUNTO NUEVE (104.9) LITROS POR HORA, de tal manera que la embarcación realizo veinte (20) dias de actividades marinas, SE ENCONTRABA JUSTIFICADO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE QUE FUE ABASTECIDO POR LA REFERIDA EMBARCACION.
Por lo que al haber quedado demostrado que la EMBARCACIÓN R/P “TEREMAR” Matricula ARSI-3014, cumplió con todos los requisitos necesario para abastecerse de combustible, así como d habérsele otorgado por la Capitanía de Puertos la Correspondiente Autorización de Zarpe, no fue objeto de transformaciones o modificaciones en su estructura, en consecuencia posee los permisos, licencia requerido por el Instituto Socialista de pesca y acuicultura y tal se evidencia de las Constancias de desembarque de mercancías expedido por el Instituto Socialista de pesca y acuicultura y el consumo justificado por los dias de faena. Motivo por el cual considera la Representación fiscal SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de que EL HECHO OBJETO DEL PRESENTE PROCESO, tal como lo establece en el ARTICULO 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido al ciudadano: ROOSTON SAAB SAAB, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.908.818, propietario de la EMBARCACIÓN R/P “TEREMAR”, Matricula ARSI-3014, el cual es la presunta comisión de unos de los delitos de establecido en la ley contra unos de los DELITOS DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 22, como lo es el Contrabando de Extracción vigente para la época en que ocurrieron los hechos, NO SE REALIZO, por lo que en consecuencia lo mas procedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo, o no puede atribuírsele al Imputado”, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido al Ciudadano: ROOSTON SAAB SAAB, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.908.818, propietario de la EMBARCACIÓN R/P “TEREMAR”, MATRICULA ARSI-3014, en virtud de seguírsele averiguación por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el Articulo 22 de la Ley sobre el delito de Contrabando y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo vigente para la época que sucedieron los hechos, en virtud del que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE LOS OFICIOS RESPECTIVOS. OFICIO A LA CAPITANIA DE PUERTO GURIA. MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE Y AL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y AL FINACIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT). CARACAS. INFORMANDOLE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
|