REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004861
ASUNTO: RP11-P-2016-004861
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y
LIBERTAD PLENA
En el día 01 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada del Secretario de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados FRANCISCO VELI, APOLINAR NORIEGA, OSCAR LEZAMA, EDGAR VASQUEZ, CEFERINO RODRÍGUEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO, LUIS LAREZ, FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS, CARLOS LAREZ, por el delito CONTRA LA CORRUPCIÓN, Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el imputado FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, contar con abogado de confianza, y manifestaron ser la Abg. Lovelia Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.952.469, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628 y con domicilio procesal en Avenida Asilo de ancianos, San Martín, Casa sin numero, Carúpano, estado Sucre, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión. Manifestando los imputados FRANCISCO VELIZ, APOLINAR NORIEGA, OSCAR LEZAMA, EDGAR VASQUEZ, CEFERINO RODRÍGUEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO, LUIS LAREZ, LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS, CARLOS LAREZ, no contar con Defensor de su confianza, Es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 06 en funciones de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos, LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS y CARLOS ENRIQUE LAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley contra la corrupción AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, asimismo presento e imputo en este acto a los ciudadanos FRANCISCO MANUEL VELIZ, FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, OSCAR ANDRES LEZAMA MERTINEZ, EDGAR JOSE VASQUEZ, CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2016 según ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 31/10/2016, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan constancia lo siguiente: siendo aproximadamente las 05:05 de la mañana, del día de hoy lunes treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, me informo e3l supervisor agregado IAPES: Apolinar Noriega, Oficial de información, mediante llamada telefónica que se habían fugados tres privados de libertad, los que se encontraban fuera de los pabellones, ya que los mismo no podían convivir en los demás retenes, inmediatamente llame al supervisor de primera línea de vigilancia patrullaje, Henry Martínez, para que activara un operativo con todos las patrullas, cuando me traslado al área de información es que el supervisor general de los servicios, supervisor agregado (IAPES), francisco Veliz y el supervisor agregado Apolinar Noriega, me notifican formalmente los detalles de la novedad, se realizo la acción siguientes: se mando a buscar los familiares de los fugados para tomarle entrevista, donde salieron las unidades P11, al mando del supervisor Agregado Francisco Veliz y varios Funcionarios y varios funcionarios en la P18 al mando de supervisor Henry Martínez y varios funcionarios, en la P14 al mando del Oficial Agregado Jorge Fernández, y varios funcionarios. En la unidad P07, al mando del oficia agregado (IAPES), Daniel Oropeza, me traslade en compañía del supervisor agregado ( IAPES) ceferino Rodríguez para verificar y constatar la veracidad de la presunta fuga de los tres fugado de libertad, al llegar al área donde se encontraban, y chequera el listado de los privados de ese lugar pudimos notar que era cierta la información que faltaban tres, es cuando me traslado a la oficina de control y garantía de detenido a buscar la tarjeta de control y es cuando procedo a identificarlos como: JHON ALBERTO LEON MALAVE, cedula de identidad Nº 26.216.365 (……), SAMUEL DAVID LANCRUZ, cedula de identidad Nº 26.812.295 (……), RICARDO JAVIER VILLARROEL VILLARROEL, cedula de identidad Nº 21.381.209 (……), seguidamente según lo observado se presume que se evadieron por una estructura donde lo privados tienen una virgen, una vez culminada la inspección ocular y luego de los hechos acaecidos puede presumir que posiblemente de acuerdo a la circunstancia, pudo haber complicidad con acta de corrupción, negligencia y descuido, por parte de los funcionarios que laboran en el área de control de garantía de detenidos, los cuales nombra a continuación: Supervisor Agregado ( IAPES) FRANCISCO VELI, Supervisor Agregado ( IAPES), APOLINAR NORIEGA, Supervisor Agregado ( IAPES) OSCAR LEZAMA, Supervisor Agregado ( IAPES) EDGAR VASQUEZ, Supervisor Agregado ( IAPES) CEFERINO RODRÍGUEZ, Oficiar Agregado ( IAPES) JUAN GABRIEL GONZALEZ, Oficiar ( IAPES) JAIME DEL JESUS TINEO, Oficiar Agregado ( IAPES) LUIS LAREZ, Oficiar Agregado ( IAPES) FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, Oficiar Agregado ( IAPES) LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS, Oficiar Agregado ( IAPES) CARLOS LAREZ, tercer turno nocturno en el área de recepción de detenidos, funcionarios este que le manifestó a las 05:00 de la mañana al oficial de día sobre la fuga de los detenidos, ya que ningunos de los supuestamente habían visto nada ni se percataron de la fuga, razón por la cual les notifique que de acuerdo a los hechos ocurridos tenían responsabilidad directa, ya que los mismos tenían responsabilidad directa por la dicha evasión de los detenidos CONTEMPLADO Y SANCIONADO EN LA LEY DE CORRUPCION, a las 01:00 p.m se le notifico que iban a quedar detenidos, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar para los ciudadanos LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS y CARLOS ENRIQUE LAREZ, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometa como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Asimismo solicito se sirva decretar a favor de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL VELIZ, FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, OSCAR ANDRES LEZAMA MERTINEZ, EDGAR JOSE VASQUEZ, CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito a este tribunal como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como FRANCISCO MANUEL VELIZ, venezolano, natural de Cumana del Estado Sucre, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 07/04/1969, titular de la cédula de identidad numero V.-10.461.865, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Jesús Osorio y Maria Veliz y domiciliado en el Sector Eudoro González, calle los Olivos, casa s/n, frente a la casa del señor Pedro Farias, Playa Grande del municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Recibí servicio de supervisor general de los servicios, el día 30/10/2016, a las 07:30 am aproximadamente, en el transcurso del día todo funciono sin ningún tipo de novedad, aproximadamente a las 12:00 de la noche, me traslado a la parte posterior del Comando donde queda el Caney, con la finalidad de reposar y es aproximadamente a las 05 am del día 31/10/2016, cuando el supervisor agregado Apolinar Noriega, que cumplía funciones de oficial de información en la sede del Comando José Francisco Bermúdez, me notifica que se habían evadido tres 3 personas privadas de libertad, de las que se encontraban esposadas en el área de receptoria, específicamente en la sala de espera, motivo por el cual coordine con el supervisor Henry Martínez, quien era el coordinador para ese momento de Vigilancia y Patrullaje, realizamos un despliegue por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, igualmente le pido que notifiquen a las diferentes estaciones policiales para que establecieran puntos de control, no logrando dar con los evadidos, a las 09:00 de la mañana recibo llamada del comisionado Armando Machado, Jefe del Centro de Coordinación Policial José francisco Bermúdez, para que me trasladara a las instalaciones y permaneciera allí, quisiera dejar claro que el Supervisor general de los servicios, tiene como función recibir información de los jefes de las estaciones Andrés Mata hasta Arismendi, y las diferentes coordinaciones que realizan las labores en el Centro de Coordinación Policial Bermúdez, No tengo funciones directas con el departamento de receptoria, solo recibo información de las novedades que se pudieran presentar allí. Quiero dejar constancia que yo traslade al funcionario Ceferido Rodríguez, hasta la población de Rio Caribe, por instrucciones del Comandante Jefe Machado, el virtud del estado de salud de su menor hijo. es todo”. Acto seguido se hace pasar a la sala al imputado APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 05/06/1967, titular de la cédula de identidad numero V.-6.727.583, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Apolinar Noriega y Carmen De Noriega y domiciliado en la Urbanización Franceschi, calle 3, casa s/n, cerca de la pasarela del mercal, playa grande del municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “El día domingo 31/10/2016 aproximadamente a las 8:00 de la mañana, recibí mi servicio como oficial de información del CCP Bermúdez, en compañía del supervisor agregado oscar lezama, en el servicio diurno prestado ese servicio dos 2 funcionarios hasta las 6:00 p.m, que solamente queda uno sin auxiliar el primer turno desde las 6:00 p.m hasta la 2:00 a.m le respondió al supervisor agregado oscar lezama, recibiendo yo a las 2:00 a.m, hasta la entrega del servicio aproximadamente a las 3:30 a.m solicite reporte vía radio al oficial agregado Carlos Larez, quien ese encontraba de servicio a esa hora en control de aprehendidos, igualmente al oficial Francisco Serra, que a esa hora se encontraba de servicio en la azotea del lado del callejón o calabozo numero 4 y al oficial agregado Luis Carreño, que se encontraba en la azotea del lado de rastrillo, en vista que no hubo comunicación con el me vi en la necesidad de utilizar a la oficinista Nubis López centralista para ese momento y trasladándome personalmente a la azotea a verificar la situación con ese funcionario a quien en contre en su lugar deservicio pero en ese momento no tenia radio, posteriormente aproximadamente a alas 4:00 a.m, la unidad P20, asignada al área del mercado y unidad mas cerca para dar el patrullaje por nuestro comando por instrucciones del comisionado Armando Machado director de ccp Bermúdez, fue envía en comisión hacia la ciudad de cumana, a las 5:04 se acero hasta el área de prevención el oficial agregado Carlos larez, indicando que en su área de servio hacia ocurrido una novedad que se habían evadido unos detenidos me traslade hasta su compañía hasta el área del portón por el lado de la avenida no pudiendo observar a ninguna personas por ese lugar inmediatamente le efectué llamada telefónica al comisionado armando machado director de CCP-Bermúdez igualmente vía radio al todas la unidades punto de control, estación policial arismendi, estación policial Andrés mata, policía municipal, y personalmente al supervisor agregado franciso veliz, supervisor general de los servicios quien para ese momentos se encontraba descansando en el área de caney, y al supervisor Henry Martínez, supervisor de primera línea del servicio de vigilancia y patrullaje quien se encontraba durmiendo en la misma oficina, se realzaron puntos de controles, patrullaje operativo, trasladando al ccp Bermúdez a 5 personas, entre ellas la pareja sentimental de dos de los evadidos. Es todo.” Seguido se hace pasar a la sala al imputado OSCAR ANDRES LEZAMA MERTINEZ, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha 29/04/1974, titular de la cédula de identidad numero V.-11.567.160, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Andrés Lezama y Julieta Martínez y domiciliado en el Caserío Buena Vista, casa s/n, cerca de la bodega de Pedro Villarroel, del municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien expone: “Recibí servicio como oficial de información el día domingo aproximadamente a las 8:30 en compañía del supervisor agregado Apolinar Noriega, para posteriormente recibir mi primer turno de 6:00 p.m hasta las 2:00 am, en ese servicio hice mi labor correspondiente de darle recorrido al área del receptoria dejando en la aparte de prevención a la centralista de guardia oficial Del valle Hernández ya que solamente nos encontrábamos en la parte frontal la funcionaria y mi persona, estando en el área de receptoria el oficial agregado Luís larez, y en la parte de al azotea por el callejón el oficial Jaime tineo y en la azotea en la aparte de rastrillo, el oficial Richard rojas, donde los mismo me indicaron que todo se encontraba sin novedad, luego me traslade a parte de dormitorio donde s encuentra los funcionarios privado de libertad regresando a mi área de servicio y plasmando en el libre de novedades mi recorrido siendo las 2:00 am le hago entrega del primer turno al supervisor agregado apolinar Noriega sin novedad luego me retiro al dormitorio que se encontraba por la parte de la cancha para mi aseo personal y descanso y aseo de las 5:12 a.m aproximadamente llega el compañero apolinar Noriega al dormitorio prende la luz, he informa todos los funcionarios que descansaban en el dormitorio que se había fugado unos detenidos, posteriormente me levante y le fui a prestara apoyo a mis compañero como oficial de información. Es todo.” Seguido se hace pasar a la sala al imputado EDGAR JOSE VASQUEZ, venezolano, natural de el Pilar del Estado Sucre, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 02/05/1963, titular de la cédula de identidad numero V.-5.881.910, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Gumersindo Rosal y Margarita Vásquez y domiciliado en el Caserío la Pica, casa s/n, cerca del hogar de cuidado diario, el Pilar del Estado Sucre; quien expone: “yo fui designado por la superioridad para ocupar el cargo de coordinador de garantía de detenido y mi horario de trabajo es de lunes a viernes hasta las 6:00 p.m como todos los coordinadores, pero siempre el día sábado doy un vuelta por el comando para supervisar y cuando se fugaron los detenidos yo estaba en mi residencia ubicaba en el caserío la pica del Pilar Municipio Benítez yo no estuve el domingo en la policía y yo tengo contacto con los presos por que mi función principal, es garantizar el goce y el disfrute de la garantías a todo los privados de libertad. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la juez quien hace las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: donde esta usted cuando ocurrieron los hechos Respuesta: en mi residencia ubicaba en el caserío la pica del pilar Municipio Benítez, ya que yo no trabajo sábado y domingo. Es todo. seguido se hace pasar a la sala al imputado CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/08/1972, titular de la cédula de identidad numero V.-10.879.586, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Rodríguez y Isidra González y domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector el Paseo de la Gracia de Dios, casa s/n, cerca del taller de Guicho, del municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “soy supervisor de primera línea de control de detenido el día domingo después de efectuar la actividades que se realizan rutinariamente como conteo de detenido, pase de comidas, pase de vista a los detenidos, y nuevamente conteo a eso de las 5:00 p.m y después de asignar y corrobora que los turnos estén completos y tengan su personal asignado aproximadamente a eso de las 7:30 pm le pedí autorización al comisionado machado para trasladarme hacia Rió Caribe a llevar un dinero ya que tengo un niño en esa zona y la madre me había indicado que tenia problemas de salud y me traslade hasta ese Municipio en compañía de SUPERVISOR AGREGADO VELIZ, al llegar al destino decidí quedarme viendo la condición del niño para trasladarme en horas de la mañana hasta el comando cuado eran las 5:20 de la mañana encontrándome en la parada de rio caribe recibí una llamada telefónica de parte de oficial agregado Luís Larez, indicándome que tres de los detenido que se encontraba en el área por fuera de los calabozo se habían fugado, no tengo nada que ver con la fuga. Es todo.” seguido se hace pasar a la sala al imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Casanay del Estado Sucre, de 48 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/04/1968, titular de la cédula de identidad numero V.-9.451.348, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Quijada y Antonio González y domiciliado en Caserío Cangrejal, sector Moscu, calle Principal, casa 13, al final de la calle, Carúpano del municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “el día domingo a las 11:00 de la noche recibí el servicio en el área de receptoria segundo turno entregándole el servicio al oficial agregado Carlos Larez, a las 3:00 a.m, sin novedad, cuando me retire deje a los detenido completos, en el área, luego me retire del sitio a descansar en la unidad radio patrullera, que se encontraba para ese momento en el comando quien me traslado hasta barrio sucre, donde me quede adormir ya que en la comandancia no hay cama y a día siguiente es cuando me entregue. Es todo.” Seguido se hace pasar a la sala al imputado JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, venezolano, natural de el Pilar del Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/02/1987, titular de la cédula de identidad numero V.-21.539.863, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Natividad Tineo y Santa Marcano y domiciliado en caserío Guacimal, sector Chuparipal Abajo, casa s/n, del municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: “El día domingo estaba en servicio de 6:00 pm a 2:00 am, luego le entrego la guardia al oficial francisco serra, sin novedad luego me voy al dormitorio que queda por la cancha a descansar. Es todo.” seguido se hace pasar a la sala al imputado LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 30/07/1974, titular de la cédula de identidad numero V.-11.968.008, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Víctor Larez y Inés de Larez y domiciliado en el sector Brisas de Valle Hondo, calle 102, casa s/n, cerca del mercalito, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Yo recibí el primer turno en receptoria de 6:00 pm a 12:00 pm entregue mis servicio a las 12:00 pm sin novedad al oficial agregado Juan Gabriel González, contamos los detenidos y procedí a retirarse a mi descanso en mi residencia ubicada en playa grande pasada las 12:00 pm. Es todo.” Seguido se hace pasar a la sala al imputado FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, Soltero, nacido en fecha 26/01/87, titular de la cédula de identidad numero V.-19.330.611, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Carlos José Serra y Flor Maria Ugas y domiciliado en el sector Barrio Brasil, casa Sin número, cerca de la Bodega Meraley, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: “El 31/10/2016ª las 2:00 am le recibí servicio en área de la azotea al oficial Jaime tineo recorriendo las instalaciones del 2, 3, 4 de los calabozos, de allí mismo supervisamos el calabozo N° 1 de la azotea, entregándome el servicio sin novedad y un radio portátil, posteriormente pasaba, la novedad vía rabia ala centralista nubyi López, cada 20 minutos o un cuarto de hora, como a eso de las 3:30 am el supervisor agregado Apolinar Noriega me hace un llamado vía radio, que verificara en que condiciones se encontraba el otro funcionarios, verifique y el mismo se encontraba sin portátil, seguí con mi recorrido por las área mas peligro que tiene el comando que son los calabozos antes indicado ya que supuestamente se han ido como 9 privados de libertad de esos calabozos como alas 5:05 o 5:10 aproximadamente el supervisor agregado Apolinar Noriega, hizo el llamada a todas las unidades y punto de controles y al 11 ccp que conllevan a Carúpano que es Andrés mata, arismendi que la habían indicado el oficiar agregado calos larez, que por motivo de cansancio se quedo dormido y los privados de libertad salieron por el área, donde entregan las comida, la disocias donde me encontraban cuando recibí el llamado que se había fugado los privados de libertad eran como 50 metros, y en era donde yo estoy no hay ningún tipo de árbol. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la juez quien hace las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: En el área donde usted estaba se ve donde estaba los detenido Respuesta: en el área donde yo estoy no tiene visibilidad donde están los detenido ya que para poder ver tengo que pasar a otra área. Es todo. Seguido se hace pasar a la sala al imputado LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 27/09/78, titular de la cédula de identidad numero V.-14.174.981, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Luís Carreño y Carmen Teresa de Carreño y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda N 35, casa N 02, cerca de la Virgen del valle, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “yo me encontraba estaba de vacaciones, el día viernes como me tica recibir presenta dolores en el cuerpo y hasta una mano tenia hinchada, me dirigí al hospital y metí reposo de un día, El días sábado como me presente a mi superior inmediato Henry Martínez vigilante de patrullaje, que no tiene nada que ver con receptoria, me dice que voy hacia el mercado me dice que en hora de la noche tengo el primer turbo de azotea en el área de rastrillo, yo fue para halla por orden de mi jefe inmediato, monte mi guardia el sábado sin novedad, el día domingo fue al mercado cumpliendo instrucciones a las 2:00 a.m recibí turno donde se encuentra las mata de cocos y guayabas, yo tenia como instrucciones que mi responsabilidad es era el área de rastrillo donde están la mata de coco y de aguaba donde es un área no visible de donde se escaparon los reo y es mas lejos , desde allí no se ve nada y de noche menos y en el momento que se fregaron yo estaba en el sector del rastrillo y de allí no se ve nada y yo estoy mas lejos. Dra solicito que no me traslade para Casanay en virtud que mi familia no tiene recurso económicos para ir hasta allá y cubrir mis gastaos de alimentación y de aseo personal. Es todo.” Seguido se hace pasar a la sala al imputado CARLOS ENRIQUE LAREZ venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 48 años de edad, Soltero, nacido en fecha 15/11/68, titular de la cédula de identidad numero V.-10.121.550, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Miguel Castillo y Maria Teresa Larez y domiciliado en canchunchu nuevo frente a la polar, sector patria bolivariana cerca al taller de Silenciadores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “el día viernes 28/10/2016, trabaje el fin de semana, sacando presos, de un calabozo para otro, y reformando el servicios donde mi otra compañero, el día sábado a las 3:00 am le recibí al funcionario Juan Gabriel sus nueve presos completos, cuando recibí ese preso estaba allí, yo digo que esos presos tienen que restan en el cabazo, la culpa es del superior que ordeno a sacar esos presos de allí, no se a la orden de quien no se, y por agotamiento y uno solo, estaba cansado y yo sufro de la azúcar soy diabético y yo asumo mi responsabilidad y me quede dormido y cuando me pare fue y le pase revista y cuando vi no estaba ,los tres detenidos eso fue de 3:30 am a las 4:00 am y le avise a Apolinar a las 4:30 am, y en 28 años de servicio que tengo en la policía y nunca me había ocurrido un hecho como este he sido siempre responsable con mis funciones. Dra. solicito que no me traslade para Casanay en virtud que mi familia no tiene recurso económicos para ir hasta allá y cubrir mis gastaos de alimentación y de aseo personal. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien alegó: “Revisada como ha sido las siguientes actuaciones, como primer punto respecto a los ciudadanos LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS Y CARLOS ENRIQUE LAREZ, a los que el ministerio publico les ha solicitado la medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley contra la corrupción AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, esta defensa hace oposición a dicha medida privativa de libertad en virtud que no consta en la causa un solo elemento que configure ninguno de los delitos precalificados no consta que mis defendidos hallan recibido alguna retribución pago, dinero o dadiva alguna, no consta de que manera facilitaron ellos presuntamente la fuga, mas aun cuando existen declaración de los tres ciudadanos fugados y que ocasionaron el procedimiento que hoy nos ocupa, donde son claras y contestes en señalar que decidieron fugarse por voluntad propias, que no pagaron dinero, a funcionario alguno, que no hubo ningún funcionario policial que tuviera conocimiento alguna de dicha fuga, por lo que considera esta defensa que con todos estos elementos, no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 numeral 2 para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, aunado a la declaración de cada uno de mis representados, donde ha quedado demostrado que la participación de cada uno de ellos, por lo que solicito la libertad sin restricciones para los mismos, o en su defecto por encontrarnos en una fase de investigación, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 de COPP, ahora bien, respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el ministerio publico a los ciudadanos FRANCISCO MANUEL VELIZ, APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, OSCAR ANDRES LEZAMA MERTINEZ, EDGAR JOSE VASQUEZ, CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA; esta defensa igualmente hace oposición a la misma en virtud que no consta en la causa un solo elemento que configure ninguno de los delitos precalificados no consta que mis defendidos no consta de que manera facilitaron ellos presuntamente la fuga, mas aun cuando existen declaración de los tres ciudadanos fugados y que ocasionaron el procedimiento que hoy nos ocupa, donde son claras y contestes en señalar que decidieron fugarse por voluntad propias, que no pagaron dinero, a funcionario alguno, que no hubo ningún funcionario policial que tuviera conocimiento alguna de dicha fuga, que nadie los ayudo, y mas aun cuando existen funcionarios como el caso de EDGAR VASQUEZ Y CEFERINO RODRIGUEZ que ni siquiera se encontraban en el comando para el momento que ocurrieron los hechos, por lo que considera esta defensa que con todos estos elementos, no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 numeral 2 para proceda medida de coerción personal alguna, por lo que solicito la libertad sin restricciones para los mismos, por ultimo solicito se realice una inspección judicial en el área donde se encontraban mis defendidos prestando sus servicios para el momento de los hechos, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Lovelia Marcano, quien representa al imputado FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, quien expone: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, revisada las actuaciones que son parte del presente asunto, y oída la declaración rendida por mi representado FRANCISCO JAVIER SERRA, esta defensa considera que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, para favorecer la fuga de algún privado de libertad, ya que desde la posición que el mismo ocupaba no tenia visibilidad hasta el lugar donde estaban los detenidos, que se fugaron aunado a las circunstancia que en el lugar donde mi representado prestaba sus servicios existe muy poca iluminación, por lo que mal podría el mismo tener algún tipo de participación ya que de acuerdo, al montaje fotográfico se evidencia que existe una gran distancia desde el lugar donde mi representado cumplía con su guardia y el lugar por donde se fueron los privados de libertad, que se encontraban fuera del área de calabozo, por todo esto solicito respetuosamente a este tribunal que le otorgue a mi representado una libertad sin ningún pito de restricciones por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad y en caso de no compartir esta juzgadora con mi criterio y acoger lo solicitado por la representación fiscal, con fundamento en el articulo 242, numeral 3, del COPP, solicito que las presentaciones sean acordadas cada 30 días por ante la unida de Alguacilazo, de igual manera solicito a este tribunal que acuerde con la urgencia que el caso amerita, en primer lugar una inspección judicial en el lugar del suceso a los fines de determinar, el lugar donde mi representado prestaba servicio el día de los hechos y el lugar por donde supuestamente se fugaron los privados de libertad, de igual manera solicito que se fije un reconocimiento en rueda de individuos, donde deba estar mi representado y como testigos reconocedores, JHON ALBERTO LEON MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-26.216.365, SAMUEL DAVID LA CRUZ LA CRUZ, titular de la cedula e identidad N° V- 26.012.295 y RICARDO JAVIER VILLARROEL VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.426, todos recluidos en la Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por lsa defensas, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS y CARLOS ENRIQUE LAREZ, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; así como una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL VELIZ, FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, OSCAR ANDRÉS LEZAMA MARTÍNEZ, EDGAR JOSE VASQUEZ, CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31-10-2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 31/10/2016, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan constancia lo siguiente: siendo aproximadamente las 05:05 de la mañana, del día de hoy lunes treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, me informo e3l supervisor agregado IAPES: Apolinar Noriega, Oficial de información, mediante llamada telefónica que se habían fugados tres privados de libertad, los que se encontraban fuera de los pabellones, ya que los mismo no podían convivir en los demás retenes, inmediatamente llame al supervisor de primera línea de vigilancia patrullaje, Henry Martínez, para que activara un operativo con todos las patrullas, cuando me traslado al área de información es que el supervisor general de los servicios, supervisor agregado (IAPES), francisco Veliz y el supervisor agregado Apolinar Noriega, me notifican formalmente los detalles de la novedad, se realizo la acción siguientes: se mando a buscar los familiares de los fugados para tomarle entrevista, donde salieron las unidades P11, al mando del supervisor Agregado Francisco Veliz y varios Funcionarios y varios funcionarios en la P18 al mando de supervisor Henry Martínez y varios funcionarios, en la P14 al mando del Oficial Agregado Jorge Fernández, y varios funcionarios. En la unidad P07, al mando del oficia agregado (IAPES), Daniel Oriopeza, me traslade en compañía del supervisor agregado ( IAPES) ceferino Rodríguez para verificar y constatar la veracidad de la presunta fuga de los tres fugado de libertad, al llegar al área donde se encontraban, y chequera el listado de los privados de ese lugar pudimos notar que era cierta la información que faltaban tres, es cuando me traslado a la oficina de control y garantía de detenido a buscar la tarjeta de control y es cuando procedo a identificarlos como: JHON ALBERTO LEON MALAVE, cedula de identidad Nº 26.216.365 (……), SAMUEL DAVID LANCRUZ, cedula de identidad Nº 26.812.295 (……), RICARDO JAVIER VILLARROEL VILLARROEL, cedula de identidad Nº 21.381.209 (……), seguidamente según lo observado se presume que se evadieron por una estructura donde lo privados tienen una virgen, una vez culminada la inspección ocular y luego de los hechos acaecidos puede presumir que posiblemente de acuerdo a la circunstancia, pudo haber complicidad con acta de corrupción, negligencia y descuido, por parte de los funcionarios que laboran en el área de control de garantía de detenidos, los cuales nombra a continuación: Supervisor Agregado ( IAPES) FRANCISCO VELI, Supervisor Agregado ( IAPES), APOLINAR NORIEGA, Supervisor Agregado ( IAPES) OSCAR LEZAMA, Supervisor Agregado ( IAPES) EDGAR VASQUEZ, Supervisor Agregado ( IAPES) CEFERINO RODRÍGUEZ, Oficiar Agregado ( IAPES) JUAN GABRIEL GONZALEZ, Oficiar ( IAPES) JAIME DEL JESUS TINEO, Oficiar Agregado ( IAPES) LUIS LAREZ, Oficiar Agregado ( IAPES) FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, Oficiar Agregado ( IAPES) LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS, Oficiar Agregado ( IAPES) CARLOS LAREZ, tercer turno nocturno en el área de recepción de detenidos, funcionarios este que le manifestó a las 05:00 de la mañana al oficial de día sobre la fuga de los detenidos, ya que ningunos de los supuestamente habían visto nada ni se percataron de la fuga, razón por la cual les notifique que de acuerdo a los hechos ocurridos tenían responsabilidad directa, ya que los mismos tenían responsabilidad directa por la dicha evasión de los detenidos CONTEMPLADO Y SANCIONADO EN LA LEY DE CORRUPCIÓN, a las 01:00 p.m se le notifico que iban a quedar detenidos, cursante al folio 03, 04 y vtos… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/11/20016, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC-CARÚPANO, en la cual dejan constancia que recibieron las actuaciones, y los detenidos. Cursante a los folios 38, 39, y sus vtos…-. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0655, de fecha 01/11/2016, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC-CARÚPANO, en la cual dejan constancia que los detenidos no presentan registros policiales, ni solicitudes alguna. Cursante al folio 40 t su vto….-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31/10/20016, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC-CARÚPANO, en la cual dejan constancia de la fuga de tres privados de libertad, quienes corresponden a los nombres: JHON ALBERTO LEON MALAVE, cedula de identidad Nº 26.216.365 (……), SAMUEL DAVID LANCRUZ, cedula de identidad Nº 26.812.295 (……), RICARDO JAVIER VILLARROEL VILLARROEL, cedula de identidad Nº 21.381.209 (……). Cursante a los folios 43, y su vto…-. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 31/10/2016, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC-CARÚPANO, en la cual dejan constancia que practicaron una inspección al sitio del suceso tratándose este de un sitio del suceso “CERRADO” (….). Cursante a los folios 44, 45 su vto….-. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, CON SU RESPECTIVO MONTAJE FOTOGRÁFICOS, de fecha 01/11/2016, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que practicaron una inspección al sitio del suceso tratándose este de un sitio del suceso “ABIERTO” (….). Cursante a los folios 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52….-. ORDEN DEL DIA Nº 298, “TRANSCRIPCIONES, de fecha 29/10/2016 suscrito por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, en la cual dejan constancia los nombre de los funcionarios para el dia 29/10/2016. Cursante a los folios 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y sus vtos…-. ACTA DE COMPLEMENTARIAS, de fecha 01/11/2016, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. Cursante a los folios 62, 63 y sus vtos…-.. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/2016, rendida por el ciudadano JHON ALBERTO LEON MALAVE, cedula de identidad Nº 26.216.365 (……), por antes los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. Cursante al folio 64 y su vto….-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/2016, rendida por el ciudadano SAMUEL DAVID LANCRUZ, cedula de identidad Nº 26.812.295, (……), por antes los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. Cursante al folio 65 y su vtos….-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/2016, rendida por el ciudadano RICARDO JAVIER VILLARROEL VILLARROEL, cedula de identidad Nº 21.381.209 (……), por antes los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. Cursante al folio 66 y su vto….-. COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, cursante a los folios 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y sus vtos…-. ACTA DE COMPLEMENTARIAS, de fecha 01/11/2016, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. Cursante a los folios 74 y 75 …-... Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización, previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados, LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS y CARLOS ENRIQUE LAREZ; en libertad pudiera influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la Representación fiscal, en contra de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL VELIZ, FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, OSCAR ANDRÉS LEZAMA MARTÍNEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA, se encuentra ajustada a derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud realizada por las Defensas, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo se acuerda LIBERTAD SIN RESTRCIONES, a favor de los ciudadanos EDGAR JOSE VASQUEZ, y , CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, por considerar esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mencionados ciudadanos ya que los mismom, no se encontraba en la sede de la comandancia de policía de esta ciudad, para el momentos de la fuga. Tal y como se observa de las presentes actuaciones y la declaraciones dada por los mismo. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos, LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 27/09/78, titular de la cédula de identidad numero V.-14.174.981, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Luís Carreño y Carmen Teresa de Carreño y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda N 35, casa N 02, cerca de la Virgen del valle, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE LAREZ venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 48 años de edad, Soltero, nacido en fecha 15/11/68, titular de la cédula de identidad numero V.-10.121.550, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Miguel Castillo y Maria Teresa Larez y domiciliado en canchunchu nuevo frente a la polar, sector patria bolivariana cerca al taller de Silenciadores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley contra la corrupción AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos FRANCISCO MANUEL VELIZ, venezolano, natural de Cumana del Estado Sucre, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 07/04/1969, titular de la cédula de identidad numero V.-10.461.865, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Jesús Osorio y Maria Veliz y domiciliado en el Sector Eudoro González, calle los Olivos, casa s/n, frente a la casa del señor Pedro Farias, Playa Grande del municipio Bermúdez, Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, Soltero, nacido en fecha 26/01/87, titular de la cédula de identidad numero V.-19.330.611, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Carlos José Serra y Flor Maria Ugas y domiciliado en el sector Barrio Brasil, casa Sin número, cerca de la Bodega Meraley, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 05/06/1967, titular de la cédula de identidad numero V.-6.727.583, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Apolinar Noriega y Carmen De Noriega y domiciliado en la Urbanización Franceschi, calle 3, casa s/n, cerca de la pasarela del mercal, playa grande del municipio Bermúdez, Estado Sucre, OSCAR ANDRÉS LEZAMA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 43 años de edad, casado, nacido en fecha 29/04/1974, titular de la cédula de identidad numero V.-11.567.160, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Andrés Lezama y Julieta Martínez y domiciliado en el Caserío Buena Vista, casa s/n, cerca de la bodega de Pedro Villarroel, del municipio Andrés Mata del Estado Sucre, JUAN GABRIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Casanay del Estado Sucre, de 48 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/04/1968, titular de la cédula de identidad numero V.-9.451.348, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Quijada y Antonio González y domiciliado en Caserío Cangrejal, sector Moscu, calle Principal, casa 13, al final de la calle, Carúpano del municipio Bermúdez, Estado Sucre, JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, venezolano, natural de el Pilar del Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/02/1987, titular de la cédula de identidad numero V.-21.539.863, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Natividad Tineo y Santa Marcano y domiciliado en caserío Guacimal, sector Chuparipal Abajo, casa s/n, del municipio Benítez del Estado Sucre, LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 30/07/1974, titular de la cédula de identidad numero V.-11.968.008, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Víctor Larez y Inés de Larez y domiciliado en el sector Brisas de Valle Hondo, calle 102, casa s/n, cerca del mercalito, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN EL DELITO DE FUGA previstos y sancionados en los artículos 286 Y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. TERCERO: SE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRCIONES, a favor de los ciudadanos EDGAR JOSE VASQUEZ, venezolano, natural de el Pilar del Estado Sucre, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 02/05/1963, titular de la cédula de identidad numero V.-5.881.910, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Gumersindo Rosal y Margarita Vásquez y domiciliado en el Caserío la Pica, casa s/n, cerca del hogar de cuidado diario, el Pilar del Estado Sucre, CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/08/1972, titular de la cédula de identidad numero V.-10.879.586, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Rodríguez y Isidra González y domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector el Paseo de la Gracia de Dios, casa s/n, cerca del taller de Guicho, del municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mencionados ciudadanos ya que los mismo no se encontraba en la sede de la comandancia de policía para el momentos de la fuga. Tal y como se observa de las presentes actuaciones y la declaraciones dada por los mismo. Y así se decide. Se acuerda como sitio de reclusión el centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. LÍBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, CARÚPANO DEL ESTADO SUCRE, JUNTO CON LAS BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS y CARLOS ENRIQUE LAREZ. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS FRANCISCO MANUEL VELIZ, FRANCISCO JAVIER SERRA UGAS, APOLINAR JESUS NORIEGA CARABALLO, OSCAR ANDRES LEZAMA MARTÍNEZ, EDGAR JOSE VASQUEZ, CEFERINO ADRIAN RODRÍGUEZ GONZALEZ, JUAN GABRIEL GONZALEZ, JAIME DEL JESUS TINEO MARCANO, LUIS ANTONIO LAREZ GAMBOA Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, CARÚPANO DEL ESTADO SUCRE, REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inspección judicial solicitada por las defensas, en las instalaciones de la comandancia del Estado Ciudad, para el día viernes 04/11/2016, a las 09:30 de la mañana. Así mismo se acuerda el reconocimiento a Rueda de Individuo, para el día viernes 04/11/2016, a las 09:30 de la mañana, es por lo que se acuerda Librar los oficios correspondientes. Notifique a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en material contra la Corrupción, de la inspección y el reconociendo acordado en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en material contra la Corrupción. En su debida oportunidad procesal. Así mismo se acuerda informar al Tribunal Quinto de Control que se acordó RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, siendo los ciudadanos reconocedores, JHON ALBERTO LEON MALAVE, SAMUEL DAVID LANCRUZ LANCRUZ Y RICARDO JAVIER VILLARROEL VILLARROEL, quienes se encuentran a la orden de ese Tribunal, según asunto signando con el Numero. RP11-P-2016. 4879, el cual se realizara en la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA SOFÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA.
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