Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado CRUZ RAMÓN BRAVO GARCÍA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.877.120, de profesión u oficio Comerciante, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-05-1963 ,nacido en nacido en Tunapuy, Municipio Benitez, Estado Sucre, hijo de Juan salvador Bravo y Erasmo catalina García, domiciliado Tunapuicito, Sector Bella Vista, casa N° S/N, frente al puente de la vía de chorochoro, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORAIMA DEL VALLE BRAVO GARCIA y ERASMA CATALINA GARCIA. En consecuencia, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de .....