REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000323
ASUNTO: RP11-P-2007-000323

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ALARGAR PRESENTACIONES.

En el día 25 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en la causa seguida al imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, se constituyó en la sala N° 04, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cargo de la Jueza Abg Ysmenia Sofía Fernández Hernández, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar, y el alguacil de sala, a los fines de dar inicio al acto de AUDIENCIA ESPECIAL. Se deja constancia que se encuentran presente; el imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, La Fiscal Séptima Principal del Ministerio Público Elvismary Hernández y la Defensa del Ministerio Público Abg. Siolis crespo, no estando presentes: la Victima: Cesar José Mogollón Ramos.
EXPOSICION FISCAL
En este estado solicita el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: solicito que se proceda de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 y 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15/06/2012, por cuanto a finalizado el régimen de pruebas y se ha verificado el incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuestas por el Tribunal por lo que solicito la Revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia se proceda a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hecho efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 numeral primero ejudem, solicito copia simple del presente acto. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede la palabra al imputado, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse o ser BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.322, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de: Víctor Bonilla y Marelys Pantoja, residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 57. Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Quien no manifestó nada al respecto.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente. Se le da la palabra a la defensa quien solicita:: ciertamente mi representado no compareció tal como me lo esta afirmando con toda la sinceridad en sala sin embargo es oportuno aclararle al Tribunal que su ausencia se debió a que presentaba una enfermedad en el pulmón la cual se prolongo y no pudo notificar al Tribunal oportunamente, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, amplié el plazo de pruebas por un año mas, tomando en consideración lo antes referido a fin de que de cumplimiento a las condiciones impuestas. Es importante destacar que debemos presumir no presento problema con la victima por cuanto han transcurrido varios años y no consta en acta ni denuncia por parte de la victima, ni notificación ante la Fiscalia de que mi representado haya fomentado problema con su persona. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Toma la palabra el Juez y expone: vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal ACUERDA ALARGAR LAS PRESENTACIONES al imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar José Mogollón Ramos; cada Tres (03) meses, por el lapso de un año (01) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; negándose así la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, ingrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA ALARGAR LAS PRESENTACIONES al imputado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.322, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de: Víctor Bonilla y Marelys Pantoja, residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 57. Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar José Mogollón Ramos; cada Tres (03) meses, por el lapso de un año (01) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en sala. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. .
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Anny Tovar