este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 numeral 3 y 9 ejusdem, SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta: RICHARD JOSE HIDALGO AGUILERA, venezolano, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, nacido Guiria, Estado Sucre, en fecha 13/02/1977, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita Aguilera y Santana Hidalgo, domiciliado en Nueva Guiria, vereda 01, casa Nº 06, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: LUIS DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el artí.....