REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000294
ASUNTO: RP11-P-2011-000294
NEGATIVA DE LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Candallo Median, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano: JOSÈ JESÙS GONZÀLEZ HURTADO, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en u primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YURAISI COROMOTO AGUILERA; en el cual solicita que de conformidad con los artículos 256, 264 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la Medida de Coerción Personal que recae sobre la prenombrada imputada, decretada en fecha 31/01/2011, ello en virtud que el delito imputado no supera los cinco (05) años en su término medio.
En este orden de ideas, este Juzgado Segundo de Control antes de dictar el pronunciamiento correspondiente debe hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 31/02/2011, se llevó a cabo audiencia de presentación de imputado, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JOSÈ JESÙS GONZÀLEZ HURTADO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-01-1988, Natural de guaca, Municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.801, hijo de Evangelina del Valle Hurtado y Susano del Jesús González, residenciado en el Sector Versalles, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, como a seis casa del taller Los Pilles, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en u primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YURAISI COROMOTO AGUILERA. SEGUNDO: Asimismo cursa a los folios 80 al 81 del presente asunto, de fecha 12-04-2011, escrito por parte del ciudadano: JOSE JESUS GONZALEZ, en su carácter de imputado en le presente asunto, donde solicita a este Tribunal la revocatoria de la Defensora Publica Penal y asimismo designa como su Defensor de Confianza, al Abg. Miguel Malave. TERCERO: En fecha 05-05-2011, cursa a los folios 89 y 90 del presente asunto, Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la Juramentación del Defensor Privado Abg. Miguel Malave.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que no se libro la notificación de la revocatoria a la Defensa Publica, por lo que considera quien aquí decide, pertinente informar a la Abg. Carmen Candallo, que fue revocada por el imputado de autos. En consecuencia, este Juzgado acuerda se Declara improcedente la presente solicitud de la Defensora Publica, y asimismo se acuerda agregar las presente actuaciones al asunto principal y asimismo se acuerda librar la notificación a la defensa Publica, Abg. Carmen Candallo, participándole que fue revocada por el imputado de autos, en fecha: 12-04-2011, por lo que se declara improcedente la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SE DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de Revisión de la Medida Privativa de libertad, que pesa sobre el Imputado: JOSÈ JESÙS GONZÀLEZ HURTADO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-01-1988, Natural de guaca, Municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.801, hijo de Evangelina del Valle Hurtado y Susano del Jesús González, residenciado en el Sector Versalles, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, como a seis casa del taller Los Pilles, Carúpano Estado Sucre; solicitada por la Defensora Publica Penal, y asimismo se acuerda agregar las presente actuaciones al asunto principal. En consecuencia se acuerda librar la notificación a la defensa Publica, Abg. Carmen Candallo, participándole que fue revocada por el imputado de autos, en fecha: 12-04-2011, y de lo aquí decidido. Líbrese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control.
ABG. Maria M. Pereira Secretario Judicial
Abg. Jenny Mata
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