REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001480
ASUNTO: RP11-P-2010-001480

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO

En el día de ayer, 28 de Junio de 2011, siendo las 3:00 PM, se constituyó en la Sala N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. María Pereira (quien se aboca al conocimiento de la presente causa), acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano José Vásquez, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001480, seguido al imputado: JHON DARWIN MARCANO BLANCO, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 20-12-89, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.219, hijo de Julia Teresa Blanco y Fidel Mata, y domiciliado en la calle El Consejo, Casa N° 24, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUERRA BASTARDO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes se dejó constancia que se encuentran: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado (previa citación), la Defensora Público Penal Abg. Amagil Colón, y la víctima. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la víctima ciudadano Carlos Enrique Guerra Bastardo, C.I N° V-6.958.180, quien expone: Él no se ha metido más conmigo y quiero que se cierre esto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano: Jhon Darwin Marcano Blanco, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensa Pública Penal y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JHON DARWIN MARCANO BLANCO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en la Audiencia Preliminar en fecha 01-02-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, efectivamente el imputado: JHON DARWIN MARCANO BLANCO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, aunado a lo manifestado por la víctima, a viva voz en esta sala de audiencias, que no se ha vuelto de meter con él el imputado de autos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano: JHON DARWIN MARCANO BLANCO; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUERRA BASTARDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: JHON DARWIN MARCANO BLANCO, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 20-12-89, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.219, hijo de Julia Teresa Blanco y Fidel Mata, y domiciliado en la calle El Consejo, Casa N° 24, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUERRA BASTARDO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
Juez Segundo de Control

Abg. Maria M. Pereira
Secretario Judicial


Abg. Jennys Mata.